REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207° y 158°
PARTE DEMANDANTE: ANA JOSEFA ROSALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.424, domiciliada en la parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: FREDDY CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.935.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GISELA SIFONTES DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 6.129.
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MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 694-17.
CAPITULO I
En fecha 28 de Abril del 2017, se recibe previa distribución la presente demanda. Siendo admitida en fecha 03 de Mayo del 2017, demanda interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA ROSALES MEDINA contra el ciudadano FREDDY CHACON COLMENARES en la cual solicita el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron, contentivo de la declaración de una construcción por exclusiva cuenta de la parte demandante en el inmueble consistente en una casa apta para habitación ubicada en la “La Salada”, Municipio Michelena, estado Táchira. Alegando la necesidad de que el citado Constructor FREDDY CHACON COLMENARES reconozca públicamente el mencionado documento privado suscrito, a los fines de darle autenticidad a su contenido y firma.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de Mayo del 2017, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a objeto de dar contestación a la demanda (F.18 y vto).
En fecha 02 de Junio de 2017, compareció voluntariamente por ante este Tribunal el demandado ciudadano FREDDY CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.935, domiciliado en el Municipio Michelena, Estado Táchira y hábil, debidamente asistido por la abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE DE MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.761, y procedió a darse por citado en la presente causa y a su vez manifiestan que es serio y cierto el contenido del documento que fundamenta la demanda por haber construido las mejoras en el inmueble ubicado en “La Salada”, Municipio Michelena, Estado Táchira y cuyo contrato de Obra fue firmado en fecha 19 de Marzo de 2.012, siendo dicha firma de su puño y letra y las que utiliza en todas las actividades publicas y privadas y en tal virtud conviene que el contenido y firma del documento privado es íntegramente cierto en todas y cada una de sus partes (F. 19).
CAPITULO II
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
“Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda ciudadano FREDDY CHACON COLMENARES, RECONOCE FORMALMENTE el contenido y firma del documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano FREDDY CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.242.935, domiciliado en el Municipio Michelena, Estado Táchira y hábil, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 3 y vuelto del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2.017).-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 de la Mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. CARMEN B. MORENO P
SECRETARIA
Expediente No. 694-2017
FAM*SA.-
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