REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de junio de 2017.

207° y 158°

PARTE DEMANDANTE: JAVIER FRANCISCO DURÁN PACHÓN, GUSTAVO DURÁN IZQUIERDO, LUIS ALBERTO DURÁN IZQUIERDO y NELLY PACHÓN DE DURÁN, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.814.922, V-9.134.719, V-8.992.329 y V-5.675.984, en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALVARO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.103.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana LUZ MARYELSI MORA SANTANDER, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.243.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104754.
MOTIVO: de DESALOJO DE VIVIENDA.
EXPEDIENTE No. 504-2016.

En fecha 30 de mayo de 2016, se recibió en este Despacho previa distribución, demanda de DESALOJO DE VIVIENDA, siendo admitida en fecha 17 de junio de 2016. Posteriormente, en fecha 26 de junio de 2017, el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado ALVARO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.103, por una parte y por la otra el abogado ANTONIO MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, llegaron a un CONVENIMIENTO que corre inserto a los folios 201 al 203.
En tal virtud, este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que establece:” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en concordancia con lo establecido en la de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En cuanto a la solicitud de una cuenta bancaria para los depósitos del canon de arrendamiento, SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE a informar el número de cuenta en la cual la parte demandada realizará los correspondientes depósitos, por cuanto este Tribunal no es competente para tal fin.

DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ
SECRETARIA

FAM/more
Exp. 504/2016