REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal
San Cristóbal, 6 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000012
ASUNTO: SP22-G-2017-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 102/2017
En fecha 2 de mayo de 2017, es interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida de suspensión y amparo cautelar, por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Glenda del Pilar Echeverria de Ocariz, inscritos en el IPSA bajo el N° 74.418 y 53.374, respectivamente, representantes judiciales de los ciudadanos: Ricardo José Rosario Romero, Marianella del Carmen Rivas de Rosario, Guillermo Antonio Barrera Sánchez, Carlos Julio Ocariz Silva, Martin Gonzalo Ferreira Fuentes, José Teodoro Zambrano Sánchez, Evalina Uzcategui de Zambrano, José Eligio Pérez Ramírez, Konrad Joseph Schmid Urdaneta, Ana Cecilia García de Padrón, Fernando Antonio Padron Torres, Gloria Cristina Gaona de Pérez, Carlos Ignacio Rodríguez Ocariz y Silvia Stella Ocariz Silvia titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V.-3.909.502, V.-5.062.224, V.-22.206.585, V.-9.241.771, V.-4.354.235, V.-9.223.948, V.-10.523.242, V.-3.079.011, V.-4.701.871, V.-7.601.642, V.-11.766.723, V.-26.407.676, V.-6.912.793 y V.-11.492.203 respectivamente, todos copropietarios de las Unidades de Viviendas que conforman el Conjunto Residencial Portal Bella Vista, ubicado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, contra la Resolución signada con el N° 445-2016, emanada de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, como respuesta al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Marcos Tulio Ortiz Zabala titular de la cédula de identidad N° V- 9.210.420, en la que se emite la autorización de un permiso construcción de reparación menor para la colocación de un portón y que lleva consigo la demolición de una pared perimetral propiedad de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha 03 de mayo de 2017, se le dio entrada al presente recurso y el 04 de Mayo del año en curso mediante sentencia interlocutoria N° 088/2017 se admitió el presente recurso de nulidad del acto administrativo, ordenando a notificar a las partes del mismo.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 091/2017 de fecha 10 de mayo de 2017, éste Tribunal declaró procedente el amparo cautelar solicitado en su oportunidad y ordenó la suspensión de los efectos de los actos administrativos siguientes:
Acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución 445/2016, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, por el cual ordenó la demolición de la pared, ubicada en el Conjunto Residencial Portal de Bella Vista, ubicado en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira; hasta tanto una sentencia definitivamente firme declare procedente el referido acto administrativo.
El 23 de mayo de 2016 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrida hiciera uso de dicho derecho.
I
MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto y visto que, este Tribunal el 10 de mayo de 2017, dictó decisión interlocutoria N° 091/2017, mediante la cual:
1. PRIMERO: SE DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos, planteada por los abogados Jesús Armando Colmenares Jiménez y Glenda del Pilar Echeverria de Ocariz, inscritos en el IPSA bajo el N° 74.418 y 53.374, respectivamente, representantes judiciales de los ciudadanos: Ricardo José Rosario Romero, Marianella del Carmen Rivas de Rosario, Guillermo Antonio Barrera Sanchez, Evalina Uzcategui de Zambrano, José Eligio Pérez Ramírez, Konrad Joseph Schmid Urdaneta, Ana Cecilia García de Padrón, Fernando Antonio Padron Torres, Gloria Cristina Gaona de Pérez, Carlos Ignacio Rodríguez Ocariz y Silvia Stella Ocariz Silvia.
Así las cosas, este Árbitro Jurisdiccional estima:
En el caso sub iudice, una vez decretada la medida cautelar según decisión 091/2016, de fecha 10/05/2017; se aperturó de oficio el procedimiento relativo a las medidas preventivas que prevé el Código de Procedimiento Civil (Art. 602 y siguientes).
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto:
“(…) los rasgos esenciales de las medidas cautelares, estas responden, tal como se afirmó supra, a condiciones de necesidad y urgencia, lo cual conlleva a que se concedan en aquellos casos en que se requiere de manera inmediata la prevención de perjuicios graves o de tal naturaleza que no pueden repararse por la sentencia que pongan fin al proceso principal. La urgencia es asimismo la razón de que las medidas cautelares del proceso se adopten inaudita parte, sin menoscabo del ulterior contradictorio.
Conforme a los rasgos enunciados y a la naturaleza garantista de la tutela cautelares, el legislador patrio reconoció en la nueva Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal, uno de los caracteres más novedosos y progresistas de estas medidas, a saber, su carácter innominado, el cual consiste, en que el poder de resguardo que tienen los jueces y, concretamente esta Sala, sobre las situaciones llevadas a juicio se extiende a cualquier medida positiva o negativa que sea necesaria para la protección efectiva de los justiciables.” (Sala Constitucional, fallo del 12/03/2014, Exp. N° 14-0194).
Al analizar el trámite procesal en la medida cautelar dictada según decisión 091/2017, de fecha 10/05/2017; este Juzgador observó que mediante auto de fecha 23/05/2017, feneció el lapso para plantear oposición a la medida cautelar decretada, donde se inicio la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días despacho, por lo que no se ejerció contra dicho dictamen recurso alguno y tampoco se promovieron pruebas para enervar la eficacia o efectividad de dicha medida.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: RATIFICA en todo su vigor, la medida cautelar dictada el día 10/05/2017, mediante decisión interlocutoria N° 091/2017, recaída en el presente cuaderno separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo para el copiador de sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO PRINCIPAL: SE21-X-2017-000012
ASUNTO: SP22-G-2017-000038
JGMR/Beatriz
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