REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 19 de Junio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-001962
ASUNTO : SP21-S-2017-001962
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL ÚLTIMO APARTE.
En el día de hoy diecinueve (19) de junio de 2017, siendo las 11:30 de la mañana se recibió llamada telefónica de abogada Kharina A. Hernández Candiales, en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público abogado KARINA HERNÁNDEZ, específicamente del abonado telefónico signado con el N° 0424-7404809, quien requirió a la Juez de Guardia Abg. Mary Francy Acero Soto, conforme al último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se ordene aprehensión personal por vía excepcional contra el ciudadano JESÚS ALBERTO JAIMEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, natural del Piñal, nacido en fecha 20-09-1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Piñal Fernández Feo Estado Táchira, por la presunta comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD establecido en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal.
La mencionada representante fiscal señala que se abrió la investigación fiscal signada con el N° MP-274715-2017, donde se imputa la presunta comisión del delito de DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Y.T.A.G, identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad, de nacionalidad venezolana.
Menciona la Representante Fiscal 16 del Ministerio Público que el día 13 de junio de 2017, la niña de 10 años de edad Y.T.A.G., quien fue recluida por su progenitora en el Hospital Central Dr. José María Vargas, en San Cristóbal, estado Táchira, presentando hemorragia vaginal siendo hospitalizada en el piso 9 cama N° 10, desconociendo el motivo de la hemorragia. Alega la mencionada representante Fiscal Décimo Sexta, que en fecha 18 de junio de 2017, la niña Y.T.A.G., identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, le manifestó a su mamá que su padrastro JESÚS ALBERTO JAIMEZ ANGARITA, había abusado sexualmente de ella.
Conforme a lo expuesto, dentro de las diligencias de investigaciones adelantadas por el Ministerio Público y tendentes al esclarecimiento de los hechos, se encuentra entre otras los siguientes elementos de convicción:
- Causa abierta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico del estado Táchira, en fecha 19/06/2017 signada bajo el número MP-274715-2017, por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL a NIÑA AGRAVADO y EN CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal en el que resulta como víctima Y.T.A.G., identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad.
- Consta denuncia de fecha 18 de junio de 2017, incoada por la ciudadana Luz Garzón, venezolana, quien manifiesto que el día martes 13 de junio de 2017 en horas de la tarde recibió un mensaje de texto de parte de su pareja de nombre Jesús Alberto Angarita Jaime, quien le manifestó que su hija menor de edad de nombre Y.T.G.A, identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, se había caído por las escaleras de la casa y que estaba botando sangre por su parte íntima, por lo que la trasladó al Hospital Central de San Cristóbal, que al saber de la noticia se trasladó al hospital central y al llegar vio que la niña tenía un sangrado en su parte íntima por lo que los médicos decidieron hospitalizarla en ese momento ella habló con su hija y le preguntó que le había sucedido y ella me respondió que se había caído por las escaleras, luego el día viernes 16 de junio de 2017, los médicos la llevaron a su hija a la medicatura forense y al salir del reconocimiento médico legal, le dijeron a Jesús Angarita que la niña había sido abusada sexualmente pero él le ocultó esa información y luego el día sábado 17 de junio de 2017 su hija le confesó que su padrastro JESÚS ALBERTO ANGARITA JAMIE, había abusado de ella sexualmente, que la había agarrado de la cintura, le sacó su miembro y la había penetrado a la fuerza, porque ese hombre la manipuló y le dijo que dijera que ella se había caído por las escaleras porque de lo contrario la iba a castigar.
- Acta de entrevista de fecha 18 de junio de 2017 a la niña Y.T.G.A., identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA, de 10 años de edad, de nacionalidad venezolana.
- Inspección Técnica N° 02474 suscrita por los detectives actuantes Leandro Araque, María Sierra y Junior Durán, practicada en el Sector Sabaneta, carretera vieja vía al Llano, invasión del Bolivariano, específicamente en la vivienda sin número catastral, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, donde dejaron constancia que el lugar a inspeccionar es un sitio cerrado , no expuesto a la s condiciones climáticas ni a la vista del público, con temperatura ambiental fresca e iluminación artificial para el momento de la inspección, que dicha vivienda presenta su fachada principal construida por un nivel con paredes de regular altura frisadas y revestidas con pintura d color blanco, en su parte superior presenta rejas metálicas revestidas con pintura de color blanco, presentado como medio de acceso, una reja metálica de dos hojas tipo batiente, revestida con pintura de color blanco, con sistema de seguridad a base de cilindro y llave, al pasar se encuentra un espacio físico de pequeñas dimensiones que funge como porche, construido por piso de cemento pulido, paredes frisadas y revestidas con pintura de color azul en tonalidad clara, en parte con pintura de color verde en tonalidad oscura, techo de acerolit, localizándose en la parte posterior una puerta de una hoja de tipo batiente, revestida con pintura de color banco con sistema de seguridad a base de cilindro y llave, una vez en el interior se encuentra un espacio físico de grandes dimensiones que funge como sala-cocina, construida por piso de cemento pulido, paredes frisadas y revestidas con pintura de color azul en tonalidad clara, algunas con pintura de color verde en tonalidad clara y otras con pintura de color rosado en tonalidad oscura, techo de acerolit, las mismas condicionadas y amobladas acorde a sus funciones, constituida por sala-cocina, dos habitaciones, un baño y un patio, siendo el lugar específico a inspeccionar la primera habitación ubicada al margen izquierdo con relación a la entrada principal, la cual se encuentra protegida en su entrada por segmento de tela de las comúnmente denominada cortina de color azul al ingresar se encuentra un espacio físico de pequeñas dimensiones construido con las mismas características del espacio antes descrito, lugar donde se localiza una cama elaborada en cemento con su respectivo colchón y cobertor, adyacente a la misma se encuentra una mesa elaborada en madera contenida de imágenes religiosas, acondicionado y amoblado acorde a sus funciones, posteriormente realizaron una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosas las mismas para el momento de la inspección. Tratándose del sitio donde ocurrieron los hechos.
- Informe médico correspondiente al reconocimiento médico legal de fecha 19/06/2017, Exp. K-17-0061-02750, practicado a la niña Y.T.G.A, identidad omitida por disposición expresa de Ley, de nacionalidad venezolana, de 10 años de edad, suscrito por la Dra. Nancy Vera, médico forense, adscrita a la Medicatura forense del CICPC San Cristóbal en el deja constancia de sangramiento activo sin poder observar la lesión que origina el sangramiento por ser bien interno a nivel genital, no se aprecian traumatismos externos genitales (Labios mayores), ano rectal, esfínter tónico fácilmente dilatable, llegando a la conclusión de signos de violencia genital recientes y no recientes y continuos por penetración.
En razón de los elementos antes expuestos vía telefónica por parte de la representante Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogado KARINA HERNÁNDEZ, esta Juzgadora considera que es necesaria la orden de aprehensión por necesidad y urgencia de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO JAIMEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, natural del Piñal, nacido en fecha 20-09-1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Piñal Fernández Feo Estado Táchira, por la presunta comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD establecido en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: ÚNICO: Se ordena la aprehensión por necesidad y urgencia (vía telefónica) de conformidad con el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO JAIMEZ ANGARITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.602.788, natural del Piñal, nacido en fecha 20-09-1990, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Obrero, residenciado en el Piñal Fernández Feo Estado Táchira, por la presunta comisión del DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y EN CONTINUIDAD establecido en el artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña Y.T.A.G, identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA. Asimismo, se deja constancia que la orden de aprehensión fue dada a las DOCE DEL MEDIODIA (12:00 M) del día de hoy 19 de junio de 2017. Igualmente, se deja constancia que se le indicó a la ciudadana Fiscal que el traslado y presentación física del mencionado ciudadano a la sede del Tribunal será dentro de las doce (12) horas luego de la aprehensión del mismo.
ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2
ABG. MARÍA COLMENARES
SECRETARIA
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