Visto el escrito, presentado por la fiscalía superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana FISCALA MAGLYN MIRLEY MORENO, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 09-09-2008, la ciudadana MAGDALENA MEJIA OREJUELA, presentó escrito ante la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en el cual denuncia que los ciudadanos JORGE ESTRADA JANETH Y EDELMIRA ESTRADA, de que el precitado ciudadano la amenazo de muerte y las ciudadanas allí mencionadas pusieron su nombre al escarnio publico frente al organismo judicial con falsas imputaciones en su contra hechos que motivaron a la victima a formular la denuncia. Es todo.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que el hecho denunciado, no reviste carácter penal y en consecuencia no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía superior del Ministerio Público y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la abogada MAGLYN MIRLEY MORENO, en su carácter de Fiscal ADSCRITA AL PLAN DE DESCONGESTIONAMIENTO DE CAUSAS del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, que el hecho denunciado, no reviste carácter penal y en consecuencia no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y a la Fiscala del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
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