Visto el escrito, presentado por la fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ISABEL MEDINA, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:

En fecha 30 de JUNIO de 2014, la ciudadana ISABEL MEDINA, presentó escrito ante la Fiscalía DECIMO OCTAVA del Ministerio Público del Estado Táchira, en el cual denuncia que el ciudadano ALIRIO MEDINA, por que el día sábado 28-06-2014 a las 03:00 de la tarde me encontraba en mi casa y mi hi9jo alirio se la pasa gritándome y tratándome mal me amenaza con decirme que va a manda a matar a su hermano CARLOS ANDRES MEDINA y me la paso llorando por que alirio esta amenazando a mi hijo y eso me tiene preocupada yo ya soy una persona mayor y me la paso enferma y da miedo que le mande hacer algo a mi hijo. Es todo.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que el hecho denunciado, no reviste carácter penal y en consecuencia no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos; ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la abogada NORAIDA GARCIA, en su carácter de Fiscal DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso, que el hecho denunciado, no reviste carácter penal y en consecuencia no puede subsumirse dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a la víctima y a al Fiscala del Ministerio Público. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.