REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000058
PARTE ACTORA: JOSÉ VICENTE BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.632.883
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, ELIANA VELASQUEZ, JOYCE MONTILLA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 111.036, 67.369 y 104.561
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES YOLESTY C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALÍ CAÑIZALEZ DÁVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 13.075
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ VICENTE BONILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.632.883, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.028.535, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la empresa demandada REPRESENTACIONES YOLESTY C.A, representada por el ciudadano ORLANDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-81.639.881, asistido por el abogado ALI CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 13.075, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 20 de julio de 2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles. No se archivará el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Parte Actora:
José Vicente Bonilla Jean C. Sayago Villamil
Parte demandada:
Orlando Hernández Hernández Alí Cañizalez Dávila
|