TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: SP01-L-2016-000240
PARTE ACTORA: SUSANA FLOREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.559.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA GRACIELA DIAZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.328.303, con Inpreabogado N° 180.058.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA EL GRANJERO S. A., representada por el ciudadano NESTOR JIMENES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, presentada por SUSANA FLOREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.559 contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL GRANJERO S. A., representada por NESTOR JIMENES, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 16 de junio de 2016 dictó despacho saneador al libelo de la demanda, y ordenó notificar a la demandante a los fines de la subsanación. Sin embargo, por no constar la dirección de la accionante no pudo librar la boleta de notificación a la misma.
En este orden de ideas, el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en día que se presento la demanda, en fecha 16 de junio de 2016 cuando este Juzgado dictó el despacho saneador al libelo de la demanda, por ello este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 16 de junio de 2016, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES sigue SUSANA FLOREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.941.559, contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA EL GRANJERO S. A., representada por el ciudadano NESTOR JIMENES.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017)
La Juez
Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
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