REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000064
PARTE ACTORA: YEDIRBET MORENO GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSE RUFO CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: MATERNAL VIRGEN DEL CARMEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes (12) de junio de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado JOSE RUFO CONTRERAS, Inpreabogado No 78.694, en su condición de apoderado de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada.
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La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de cuatro (04) meses, y cuatro (04) días, en el lapso comprendido entre el 11 de enero de 2016 y el 15 de mayo de 2016, con los siguientes salarios:

Período Salario Sal. diario Horas Extras Diurnas Horas Extras Nocturnas Alícuota
b. vac. Alíc. util. Salario diario
integral
15/02/2016 Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 42,21 Bs 84,63 Bs 13,40 Bs 13,40 Bs 475,25
15/03/2016 Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 46,23 Bs 92,69 Bs 13,40 Bs 13,40 Bs 487,33
15/04/2016 Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 80,60 Bs 13,40 Bs 13,40 Bs 469,21
15/05/2016 Bs 15.051,15 Bs 501,71 Bs 31,36 Bs 62,81 Bs 20,90 Bs 20,90 Bs 637,68


Siendo el último salario diario de QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 501,71), y un salario mensual de QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 15.051,15), se calculan las prestaciones sociales y otros derechos laborales de la siguiente manera:

1) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad con lo previsto en Artículos 121, 190 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y con base al último salario normal, resultando que:
Por 4 meses: 15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 5 días de vacaciones fraccionadas x Bs. 501,71 = Bs. 2.508,53
Por 4 meses: 15 días de bono vacacional entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 5 días de bono vacacional fraccionado x Bs. 501,71 = Bs. 2.508,53
SubTotales que sumados ascienden a la cantidad de CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 5.017,05), por concepto de vacaciones y bono vacacional no disfrutados y fraccionado. Así se establece.

2) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Por 4 meses: 30 días de utilidades entre 12 meses = 2,50 días x 04 meses completos de servicio = 10 días de utilidades fraccionadas x Bs. 501,71 = Bs. 5.017, 05
Lo anterior arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades fraccionadas o participación en los beneficios de la empresa de CINCO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.5.017,05). Así se establece.

3) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Cuatro (04) meses, en el lapso comprendido entre el 11 de enero de 2016 y el 15 de mayo de 2016, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:

Período Salario diario
integral Días de prest. Prestaciones depositadas Prestaciones acumuladas Prestaciones Acumuladas con Anticipos Tasa de
interés Intereses Intereses acumulados
15/02/2016 Bs 475,25 5 Bs 2.376,25 Bs 2.376,25 Bs 2.376,25 17,86% Bs 35,37 Bs 35,37
15/03/2016 Bs 487,33 5 Bs 2.436,65 Bs 4.812,90 Bs 4.812,90 17,05% Bs 68,38 Bs 103,75
15/04/2016 Bs 469,21 5 Bs 2.346,05 Bs 7.158,95 Bs 7.158,95 17,93% Bs 106,97 Bs 210,72
15/05/2016 Bs 637,68 5 Bs 3.188,42 Bs 10.347,37 Bs 10.347,37 17,88% Bs 154,18 Bs 364,89
20 Bs 24.695,46 Bs 24.695,46 Bs 364,89
TOTAL Bs 24.695,46 Bs 25.060,35

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem, da un un subtotal que se obtiene de la sumatoria de prestaciones acumuladas más interes por la cantidad de VEINTICINCO MIL SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.060,35) . Así se establece.

4) HORAS EXTRAS: De conformidad con lo previsto en los Artículos 117, 118 y 178 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, el trabajador tiene adicionalmente derecho a las siguientes horas extras laboradas:
Horas Extras Diurnas: Por 89 horas extras diurnas laboradas durante la relación laboral, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.704,50)
HORAS EXTRAS DIURNAS
Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Hora HE/Diurna HE Diurna Laboradas Total HE Diurna
Enero Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 15 Bs 904,52
Febrero Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 21 Bs 1.266,33
Marzo Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 23 Bs 1.386,93
Abril Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 20 Bs 1.206,03
Mayo Bs 15.051,15 Bs 501,71 Bs 62,71 Bs 94,07 10 Bs 940,70
Total 89 Bs 5.704,50

Horas Extras Nocturnas: Por 89 horas extras diurnas laboradas durante la relación laboral, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.704,50)

HORAS EXTRAS NOCTURNAS
Meses Salario Mensual Salario Diario Salario Hora HE/Diurna HE/Nocturna HE Nocturna Laboradas Total HE Nocturna
Enero Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 Bs 120,90 15 Bs 1.813,54
Febrero Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 Bs 120,90 21 Bs 2.538,95
Marzo Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 Bs 120,90 23 Bs 2.780,76
Abril Bs 9.648,20 Bs 321,61 Bs 40,20 Bs 60,30 Bs 120,90 20 Bs 2.418,05
Mayo Bs 15.051,15 Bs 501,71 Bs 62,71 Bs 94,07 Bs 188,44 10 Bs 1.884,39
Total 89 Bs 11.435,69

Sub total general por la sumatoria de Horas Extras Diurnas y Nocturnas, la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs 17.140,19 ), Así se establece.


5) CESTA TICKETS: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de no haber cancelado al trabajador lo relativo a los cesta ticket, por tanto de conformidad a lo establecido en DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTATICKET SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, resultando confeso a cancelar los siguiente:

Periodo Días laborados Valor de la unidad tributaria Porcentaje de la Unidad Tributaria Total beneficio adeudado
Ene-16 20 300 Bs 450,00 Bs 9.000,00
Feb-16 30 300 Bs 450,00 Bs 13.500,00
Mar-16 30 300 Bs 750,00 Bs 22.500,00
Abr-16 30 300 Bs 1.050,00 Bs 31.500,00
May-16 15 300 Bs 1.050,00 Bs 15.750,00
Bs 92.250,00

Para un total de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.92.250,00). Así se establece.

6) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la ejecución efectiva del presente fallo, según sentencia No. 1.043, de fecha 9 de diciembre de 2016, de la Sala Constitucional.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

7) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, a cancelar el monto total de lo condenado en la presente decisión, que asciende a la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 119.424,29).

CONCEPTOS DEMANDADOS DIAS SAL/D Total Años
Prestaciones Sociales (Art. 141,142C lott 2012) 20 Bs. 25.060,35 4 MESES
Vacaciones Frac (Art. 190, 196 lott 2012) 15D 5 Bs 501,71 Bs 2.508,53 4 MESES
Bono Vacacional (Art. 190, 192 lott 2012) 15D 5 Bs 501,71 Bs 2.508,53 4 MESES
Utilidades (Art. 131 lott 2012) 30D 10 Bs 501,71 Bs 5.017,05 4 MESES
Horas Extras Bs 17.140,19
Cesta Ticket Bs 92.250,00
TOTAL 40 Bs 119.424,29

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


La Secretaria

Abg. Egle Coradi Serrano López




El Apoderado Judicial De La Actora