ASUNTO : SP21-P-2012-000236
SENTENCIA N°151-2017
ORDEN DE APREHENSION
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía décima segunda.
PENADO: YSAAC PORRAS MENDOZA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido en fecha [...] de 34 años de edad, con cédula de Identidad V- 13.927.116, de estado civil casado, de profesión u oficio vigilante, domiciliado en [...]
DEFENSA TECNICA: abogada Mayela Ramírez. Defensora pública.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el articulo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: S.A.H.R,(cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.
ANTECEDENTES
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Tribunal Segundo En Funciones De Control extensión San Antonio del Táchira de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el acto de audiencia preliminar celebrada en esa oportunidad, condeno al ciudadano YSAAC PORRAS MENDOZA una vez que admitiera los hechos por los que fuera acusado por el Ministerio Público, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el articulo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña: S.A.H.R,(cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
En fecha 10 de enero de 2012, el Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, se avocó al conocimiento del presente asunto penal, y dictó el ejecútese de la pena impuesta, notificando a las demás partes.
En fecha 18 de julio de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, recibió la causa proveniente del Tribunal Segundo de Control extensión San Antonio, y procedió a dictar el ejecútese de la pena impuesta.
En fecha 03 de agosto de 2016, esta Jueza de instancia, dicto auto de corrección y rectificación, en el que dejo sentado lo siguiente: “se evidenció que en fecha 18 de julio de 2016, se realizó nuevamente AUTO DE EJECUTESE DE LA PENA IMPUESTA, siendo que el Tribunal Cuarto de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo del asunto, en el auto de fecha 10 de enero de 2012 ya había emitido el correspondiente pronunciamiento, realizándose las respectivas notificaciones y el curso de ley exigido en estos casos, en razón de lo cual se rectifica el error, conforme a lo dispuesto en el contenido del articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra reza: “ Renovación. Rectificación o Cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado…..” y en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2016, así como las boletas de notificación libradas a las partes donde se les notifica del referido dictamen, y la comunicación enviada a la División de Antecedentes Penales viceministerio de seguridad jurídica, en aras de garantizar los derechos que le asisten a las partes del proceso, tal y como lo consagran los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ..”
En fecha 03 de julio de 2017, se recibió en este despacho judicial, certificado de antecedentes penales del penado YSAAC PORRAS MENDOZA de fecha 22 de mayo de 2017, suscrita por la abogada ALBA CAROLINA MAGOS HEREDIA coordinadora encargada de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD
El Tribunal procede de oficio a pronunciarse sobre la situación jurídica del penado: YSAAC PORRAS MENDOZA quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el articulo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña: S.A.H.R,(cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
En el caso bajo examen se evidencia que el penado de autos, ha mostrado una conducta contumaz y reticente con el proceso penal que se le sigue, pues fue debidamente notificado para que compareciera al Tribunal el día 26 de junio de 2017 a las diez (10:00am) horas de la mañana para el acto de imposición del ejecútese de la pena impuesta y sin embargo no atendió al llamado del Tribunal, situación esta que puede corroborarse claramente en la resulta positiva de la boleta de notificación N° SL23BOL2017000729 de fecha 16 de junio de 2017, inserta al folio ciento treinta y siete (137) de la pieza única del expediente, donde se le informaba que debía comparecer al Tribunal el día 26 de junio de 2017 a las diez (10:00am) horas de la mañana, boleta que fue recibida en fecha 23 de junio de 2017 a las ocho y treinta (08:30am) horas de la mañana, citación que fuera practicada por funcionarios del Centro de Coordinación Policial Rubio del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, órgano de seguridad comisionado, quien remitió la boleta en referencia anexa a la comunicación N°077 de fecha 10 de julio de 2017, que riela al folio ciento treinta y seis (136) de la pieza única del expediente, suscrita por el Comisionado Agregado VICTOR ESTEBAN ROJAS MOROS en su condición de director del Centro de Coordinación Policial Rubio. (POLITACHIRA) donde entre otros aspectos deja sentado lo siguiente: “ (…)La presente es con la finalidad de remitirle una (01) boleta de citación emanada de su despacho, la cual fue entregada al ciudadano. Ysaac Porras Mendoza…”
Así las cosas, se logró verificar que el penado YSAAC PORRAS MENDOZA incumplió con su obligación indeclinable de someterse al proceso en razón de la medida cautelar sustitutiva de la que estaba impuesto, y más aún de la prohibición de salir del territorio nacional sin autorización expresa del Tribunal dada su situación jurídica, lo que ha hecho imposible que de inicio al cumplimiento de la pena que se le ha impuesto, visto que la competencia fundamental de este órgano jurisdiccional es precisamente la ejecución de la sentencia penal, materializar la voluntad expresada de un juez o jueza en su escrito de sentencia, dar cumplimiento practico a todas las disposiciones contenidas en el fallo judicial, una vez que quede definitivamente firme y con calidad de cosa juzgada, tal y como lo prevé el articulo 471 del Código Adjetivo Penal que a la letra reza: “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados y penadas con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se hará la visita donde se encuentre.
En las visitas que realice el Juez o Jueza de ejecución levantará acta y podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.
Cuando el Juez o Jueza realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades las irregularidades que observe.”
A tales efectos, es importante hacer alusión al contenido del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal que estatuye:
“ El Tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado o penada, privado o privada de libertad.
Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla.
El Juez o Jueza de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar a el o la fiscal del Ministerio Público.”
Como complemento de los argumentos antes plasmados, la medida de privación judicial preventiva de la libertad debe decretarse siempre con fundamento en las exigencias legales que consagra el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en aplicación al criterio esgrimido en la Sentencia N° 1636 de fecha 13 de julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde dejo sentado lo siguiente: “…toda orden de aprehensión tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar una medida de privación judicial de libertad…” es decir: que el hecho punible acreditado merezca pena privativa de la libertad, elementos de convicción de la relación del imputado con el hecho y una presunción razonable del peligro de fuga o de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, que en el presente asunto se configuran, pues el penado de autos fue procesado y condenado por la comisión del un ilícito de género, es por lo que esta Sentenciadora ORDENA la CAPTURA del ciudadano: YSAAC PORRAS MENDOZA, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes ante esta Jueza de Ejecución, quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar a la jefatura de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Táchira, a los fines que se materialice la orden de Aprehensión, lo incorporen al Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) y notificar a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA Y EN MÉRITO DE LOS ARGUMENTOS ANTERIORMENTE EXPLANADOS. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al penado: YSAAC PORRAS MENDOZA, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 45 en concordancia con el articulo 15 numeral 6 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña: S.A.H.R,(cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) de conformidad a lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: ORDENA librar la correspondiente orden de aprehensión y el oficio a la jefatura de capturas del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación estatal Táchira, solicitando su incorporación en el sistema (S.I.I.P.O.L) y la notificación de la fiscalía décima segunda de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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