REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No.2998-2017
PARTES:
DEMANDANTE: ALIRIO SUAREZ MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,23.161.653 domiciliado, en calle 11 parte alta, frente a la cancha Los pitufos coloncito. Municipio panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: MEDRANO DIAZ KAROLYN YUSDAINI venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-14.472.790, domiciliada en caño cucharón vía principal, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 12 DE enero DE 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, .Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadano, ALIRIO SUAREZ MONSALVE tal y como consta al folio catorces (14) en donde expuso textualmente: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle manutención a su hijo quincenalmente con 9.000BS. El dinero lo traerá para este Despacho y la madre lo retirara aquí los días 16 y 01 de cada mes. El padre traerá un talonario de recibo el cual lo firmara la madre. SEGUNDO: Los gastos; médicos. Escolares, de alimentación, de recreación y todo lo referente al niño son compartidos 50% y 50% entre padre y madre TERCERO: El padre exige el control del niño sano para su hijo. Cada mes la madre mostrara la tarjeta de dicha control a la defensora CUARTO. La madre se compromete a tener bien cuidado al niño. , realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 130-16 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 17/01/2017 y le asigna el N°. 2876-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento
Al folio dos (02) riela identificación de las partes
Al folio numero tres y cuatro (03y 04) riela registro de solicitud
Al folio cinco (05) riela copia de cedula de la ciudadano SUAREZ MONSALVE ALIRIO
Al folio seis (06) rielan copias de la cédulas de identidad del ciudadana MEDRANO DIAZ KAROLYN YUSDAINI.
Al folio siete y ocho (07Y 08) riela copia de acta de nacimiento del niño SUARES MEDRANO MERBIS MOISES
Al folio nueve (09) riela notificación
Al folio diez a la catorce (10 y 14) riela acto conciliatorio entre las partes.
Al folio quince (15) riela auto entrada de fecha 12-01-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio dieciséis (16) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano ALIRIO SUARES MONSALVE expuso: PRIMERO El padre se compromete a pasarle manutención a su hijo quincenalmente con 9.000BS. El dinero lo traerá para este Despacho y la madre lo retirara aquí los días 16 y 01 de cada mes. El padre traerá un talonario de recibo el cual lo firmara la madre. SEGUNDO: Los gastos; médicos. Escolares, de alimentación, de recreación y todo lo referente al niño son compartidos 50% y 50% entre padre y madre TERCERO: El padre exige el control del niño sano para su hijo. Cada mes la madre mostrara la tarjeta de dicha control a la defensora CUARTO. La madre se compromete a tener bien cuidado al niño El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano SUAREZ MONSALVE ALIRIO se compromete a pasarle la manutención a su hijo quincenalmente 9.000Bs El dinero lo traerá para este Despacho y la madre lo retirara aquí los días 16 y 01 de cada mes. El padre traerá para este despacho un talonario de recibo el cual lo firmara la madre, Los gastos; médicos. Escolares, de alimentación, de recreación y todo lo referente al niño son compartidos 50% y 50% entre padre y madre. El padre exige el control del niño sano para su hijo. Cada mes la madre mostrara la tarjeta de dicha control a la de defensora, La madre se compromete a tener bien cuidado al niño. es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano SUAREZ MONSALVE ALIRIO se compromete a la manutención de su hijo quincenalmente la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), los gastos generales por concepto de salud, útiles escolares, calzado, vestido, temporada navideña serán compartidos de igual forma por ambos padres. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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