REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2992-2017
PARTES:
DEMANDANTE:, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.074.070 domiciliado en el barrio San Benito, Municipio San Francisco Maracaibo Estado Táchira.
DEMANDADO: DELIA DEL CARMEN MARQUEZ CASTRO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.396.482, domiciliada en Sector Bayalitos, segunda casa mas abajo de la escuela, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 17 de julio de 2017, por ante La Defensora Educativa Una Mano de Dios la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ CASTRO tal y como consta al folio cinco (05) en donde expuso textualmente: El padre se compromete a depositar la cantidad de 100.000BS semanales, para la gasto de manutención, a cuenta bancaria de la tía paterna Dalia Marques Nº 01370006150001058942 Banco Sofitasa. Los gasto extras como salud, escolaridad, calzado y vestido serán cubiertos por el padre .Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 0077 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 17-07-2017 y le asigna el N°. 2992-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno y dos (01 y 02) rielan datos del solicitante.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) rielan copia de cedulas de las partes: DELIA DEL CARMEN MARQUEZ GABRIEL ANTONIO MARQUEZ CASTRO.
Al folio cinco (05) riela copia de partida de nacimiento de la niña: XXXXXX
Al folio seis (06) riela copia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXX
A los folio siete y ocho (07 y 08) riela copia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXX
A los folio nueve y diez (09 y 10) riela copia de la partida de nacimiento del niño XXXXXXXX
A los folio once y doce (11 y 12) riela notificación de medidas de protección
Al folio dos (02) riela acta conciliatoria. Donde expuso: El padre se compromete a depositar la cantidad de 100.000BS semanales, para los gastos de manutención, a cuenta bancaria de la tía paterna Dalia Marques Nº 01370006150001058942 Banco Sofitasa. Los gasto extras como salud, escolaridad, calzado y vestido serán cubiertos por el padre
Al folio trece (13) riela auto entrada de fecha 17 -07-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.
. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano GABRIEL ANTONIO MARQUEZ CASTRO expuso textualmente: El padre se compromete a depositar la cantidad de 100.000BS semanales, para la gasto de manutención, a cuenta bancaria de la tía paterna Dalia Marques Nº 01370006150001058942 Banco Sofitasa. Los gasto extras como salud, escolaridad, calzado y vestido serán cubiertos por el padre Es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano GABRIEL ANTONIO MARQUEZ CASTRO El padre se comprometió a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000BS) semanales, para la gasto de manutención, a la cuenta bancaria de la tía paterna Dalia Marques Nº 01370006150001058942 Banco Sofitasa. Y Los demás gasto extras como salud, escolaridad, calzado y vestido serán cubiertos por el mismo padre. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO