REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
207º y 158º
DEMANDANTE: JULIO CESAR VALENCIA HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.16.722.775, pasaporte No.FB355412, República de Colombia, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: MARIA LUISA SALAS OMAÑA, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.275.709, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
DEMANDADA: LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.365.863, domiciliada en la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.784, con domicilio en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3697-2017
I
NARRATIVA
En fecha 22 de junio de 2017 previa distribución fue recibido ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual el ciudadano JULIO CESAR VALENCIA HERNANDEZ, asistido por la profesional del derecho MARIA LUISA SALAS OMAÑA; expone que en fecha 26 de julio de 1996 contrajo Matrimonio Civil, con la ciudadana LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO, ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fijando lo que a posteriori fue su último domicilio conyugal, en la carrera 8, casa No.6-36, Sector Alto Moros de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.200.
De igual modo el Accionante indica que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre STEFANNY JULIANA VALENCIA GOMEZ, quien es venezolana y mayor de edad; que por las motivaciones de hecho que expone, decidieron separarse en el mes de febrero de 2011, adquiriendo un (01) bien inmueble; por lo que fundamentado en lo que instituye el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en armonía con lo que establece la Sentencia No.446 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, solicita la citación de su cónyuge LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO, para que cumplidas las formalidades de Ley, se declare el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó 06 folios útiles.
Por auto de fecha 27 de junio de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la Citación de la identificada cónyuge, para su comparecencia en el lapso de Ley. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 03 de julio de 2017 por la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Citación, firmada en igual data por la ciudadana LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO.
Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2017, la ciudadana LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO, asistida por la abogada CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, manifiesta estar de Acuerdo con lo expuesto por el identificado Accionante, por lo que solicita “…se declare el divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común sin objeciones.”
Riela al folio 16, diligencia de fecha 10 de julio de 2017 por la cual la Alguacil de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación firmada por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
II
MOTIVA
El identificado Actor JULIO CESAR VALENCIA HERNANDEZ, produjo el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.200 de fecha 26 de julio de 1996, asentada ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JULIO CESAR VALENCIA HERNANDEZ y LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO, colombiano el primero, venezolana la segunda, titular de la cédula de ciudadanía No.16.722.775 y No.V-13.365.863 respectivamente.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.892.074, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de STEFANNY JULIANA VALENCIA GOMEZ.
Documentos públicos que este operador de Justicia valora con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.16.722.775, República de Colombia, a nombre de JULIO CESAR VALENCIA HERNANDEZ.
Fotocopia simple del Pasaporte No.FB355412, República de Colombia, a nombre de JULIO CESAR VALENCIA HERNANDEZ.
Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento No.1127046679, Registraduría Nacional del Estado Civil, República de Colombia, a nombre de STEFANNY JULIANA VALENCIA GOMEZ.
Se trata de la fotocopia simple de documentos expedidos por autoridades en el exterior, no siendo apostilladas; por lo que este Juzgador las valora en conformidad con lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, demostrando su contenido. Así se declara.
En este escenario procesal, del estudio que este Árbitro Jurisdiccional efectúa tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos anexos, vista la declaración expresa por parte de la ciudadana LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO ya identificada, asistida por abogada en escrito de fecha 06 de julio de 2017, mediante el cual solicita se Declare el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sin objeciones y tomando en cuenta que no hubo pronunciamiento en contrario por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho y jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JULIO CESAR VALENCIA HERNANDEZ y LISBETH YUDITH GOMEZ MORENO, ya suficientemente identificados en la presente decisión, asistidos en su orden por la abogada MARIA LUISA SALAS OMAÑA y CARMEN MARLENE GONZALEZ RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No.446 de fecha 15 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de julio de 1996. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No.200 para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. María Alexandra Rey Ramírez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.No.3697-2017
PAGP/marr
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