REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 2483 – 17 - 2550.
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABIGAIL CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.357.685.
DIRECCIÓN: Abejales, sector Las Merlinas, calle Ali Primera, Municipio Libertador del l Estado Táchira.
DEMANDADO: NICOLAS SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.408.941.
DIRECCIÓN: Laboral: Abejales, calle 3 con carrera 3 y 4, frente a la bodega del señor Ibo en el taller de latonería y pintura del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Número: 2483 - 17.
Fecha de Entrada: 11 de Mayo de 2017.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de Mayo de 2016, se recibió solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ABIGAIL CONTRERAS ROA, para: G.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en contra del ciudadano: NICOLAS SALAS.
En fecha 11 de Mayo de 2017, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, hecha por la ciudadana: ABIGAIL CONTRERAS ROA, en contra del ciudadano: NICOLAS SALAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 11 de Mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 11 de Mayo de 2017, se libró Oficio al señor propietario taller de latonería y pintura jefe del ciudadano: NICOLAS SALAS, solicitando el monto del salario devengado por el obligado, ciudadano: NICOLAS SALAS.
En fecha 26 de Mayo de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 25 de Mayo de 2017.
En fecha 31 de Mayo de 2017, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada para el ciudadano: NICOLAS SALAS, quien la recibió en fecha 31 de Mayo de 2017.
En fecha 05 de Junio de 2017, oportunidad fijada para el acto conciliatorio, el mismo se declaró legalmente desierto el acto, entre los ciudadanos: ABIGAIL CONTRERAS ROA y NICOLAS SALAS, parte demandante y demandada, respectivamente, en virtud que no compareció la demandante y presente como se encontraba el demandado y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“No acepto lo solicitado por la ciudadana ABIGAIL CONTRERAS ROA, por cuanto en varias ocasiones hemos hablado de la paternidad del niño, motivo por el cual no acepto y tengo un examen de espermatozoides bajo y ante esto, solicito un examen de paternidad para responder si de verdad soy el padre del niño”.
En fecha 17 de Junio de 2017, por auto del Tribunal se declara legalmente vencido el lapso para promover y presentar prueba, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 22 de Junio de 2017, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para presentar informes, sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se acuerda dictar sentencia.
En fecha 30 de Junio de 2017, por auto del Tribunal se acuerda diferir el lapso para dictar sentencia, hasta tanto conste en autos la paternidad del obligado de autos, ciudadano: NICOLAS SALAS.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ABIGAIL CONTRERAS ROA, en su condición madre del niño: G.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: NICOLAS SALAS.
Del contenido de las actas procesales no esta demostrado el parentesco que tiene el ciudadano: NICOLAS SALAS, identificado en autos, para con el niño: G.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), tal y como se evidencia de la certificación de Nacimiento Nro. 586760 anexa al expediente al folio: cuatro (4), acta a la cual se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de la misma se desprende la condición de hijo de la demandante, ciudadana: ABIGAIL CONTRERAS ROA.
Citado legalmente el demandado, y estando presente en el acto conciliatorio manifiesta no aceptar lo solicitado por la ciudadana: ABIGAIL CONTRERAS ROA, hasta que la paternidad sea demostrada para responder por la obligación; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“Subsistema de la Obligación Alimentaria. La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”
en el caso que nos ocupa, no existe en autos ninguna prueba que demuestre la paternidad del demandado, con respecto al niño: G.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), en tal virtud y por cuanto la obligación de suministrar manutención es una consecuencia de la filiación y al no existir la misma, lo concluyente es que no es procedente la solicitud de fijación de la obligación de manutención hecha por la ciudadana: ABIGAIL CONTRERAS ROA, y así se decide:
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: ABIGAIL CONTRERAS ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.357.685, contra el ciudadano: NICOLAS SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.408.941, en virtud que no consta en autos la filiación del demandado, para con el niño: G.S. (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2013, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Notifíquesele a las partes de la presente decisión.
Se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de Julio del dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABG. TEÓFILO HERNÁNDEZ ALARCÓN.
El Secretario Temporal.-
ABG. ALEJANDRO GUADA RUJANO.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez
(10:00 am.) de la mañana.
El Srio.-
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