REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207° y 158°
SOLICITUD Nº: 402-16
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos IDIA MAGDALENA CHACON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.919, domiciliada en el Municipio Torbes del estado Táchira, y, OSCAR MENDEZ MEJIA, antes colombiano con cédula de ciudadanía N° E- 81.909.138, ahora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.808.574, domiciliado en el Municipio Torbes del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: NATALIE CAROLINA SILVA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.282.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de marzo de 2016, fue presentado para su Distribución por los cónyuges ciudadanos IDIA MAGDALENA CHACON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.919, domiciliada en el Municipio Torbes del estado Táchira, y, OSCAR MENDEZ MEJIA, antes colombiano con cédula de ciudadanía N° E- 81.909.138, ahora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.808.574, domiciliado en el Municipio Torbes del estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio NATALIE CAROLINA SILVA CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.282, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 25 de junio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes, que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. (folios 01 al 03 y recaudos del folio 4 al 10).
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2016, este Tribunal, admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta (folio 11).
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2016, el Alguacil de este Tribunal, informó que notificó a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes y consigna boleta debidamente suscrita por dicho funcionario (folios 15 y 16).
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2016, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los solicitantes (folio 17).
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2017, los ciudadanos IDIA MAGDALENA CHACON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.919, domiciliada en el Municipio Torbes del estado Táchira, y, OSCAR MENDEZ MEJIA, antes colombiano con cédula de ciudadanía N° E- 81.909.138, ahora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.808.574, domiciliado en el Municipio Torbes del estado Táchira, asistidos por la abogada en ejercicio JULY MARGERTT GANDICA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 58.442, solicitaron la conversión en DIVORCIO, por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de la Separación de Cuerpos y de bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. (folio 18).
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2016, la Jueza Suplente abogada MAURIMA MOLINA COLMENARES, se aboca al conocimiento de la causa (folio 19).
Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, observa esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges; por lo que en tal virtud, hace procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos IDIA MAGDALENA CHACON DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.096.919, domiciliada en el Municipio Torbes del estado Táchira, y, OSCAR MENDEZ MEJIA, antes colombiano con cédula de ciudadanía N° E- 81.909.138, ahora venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.808.574, domiciliado en el Municipio Torbes del estado Táchira.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 25 de junio de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 136.
Liquídese la sociedad conyugal existente.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 p.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios Nros 254 y 255, Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.
Secretaria Titular
MMC/ms.
Sol. N° 402-16
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