TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 31 de julio de 2017
207º y 158º
Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MORELIA DE JESUS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.850.951, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.197, constante de VEINTIUN (21) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos KARINA TIBISAY CAPACHO CASTRO y NELSON ENRIQUE RAMIREZ CARRASCO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-16.983.007 y V-12.230.586, respectivamente, insertas a los folios 18 al 21, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, falleció en fecha 18 de agosto de 2016 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MORELIA DE JESUS CONTRERAS y LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, fijadas mediante auto de fecha 10 de julio de 2017, inserto al folio 14. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, y así se evidencia de acta de defunción N° 638, inserta a los folios 03 y 04, de fecha 18 de AGOSTO de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la cual consta que dejó esposa y un hijo.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia de cédula de la ciudadana MORELIA DE JESUS CONTRERAS, folio 05; b) Acta de Matrimonio N° 122, de fecha 01 de octubre de 1981, perteneciente a los ciudadanos LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y MORELIA DE JESUS CONTRERAS, expedida por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, folios 06 al 08. c) Partida de Nacimiento N° 867, de fecha 03 de junio de 1982, perteneciente a LEONEL ERNESTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda, folio 09; d) Copias de Cédulas de la ciudadana MORELIA DE JESUS CONTRERAS, del de cujus ciudadano LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y del ciudadano LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, folio 10; e) Registro Único de Información Fiscal (RIF) del de cujus ciudadano LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, del ciudadano LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS y de la ciudadana MORELIA DE JESUS CONTRERAS, folios 11 al 13.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos ciudadana MORELIA DE JESUS CONTRERAS y LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.850.951 y V-15.805.048, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.766.261, fallecido el día 18 de agosto de 2016, según acta de defunción N° 638, de fecha 18 de agosto de 2016, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MORELIA DE JESUS CONTRERAS y LEONEL ERNESTO OMAÑA CONTRERAS, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
JUEZ TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
SECRETARIA,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.
Secretaria
RMCQ/Magally o.-
Sol. N° 655-17
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