En el día de hoy, viernes catorce de julio de dos mil diecisiete, siendo las 11:25 a.m., luego de finalizada la inspección anterior, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el auto de fecha 11 de julio de 2017, junto con el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.147, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección: calle 3 con carrera 4 del Barrio Libertador, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de llevar a efecto la Inspección Judicial acordada. Se encuentra presente el ciudadano SIMON LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.151.739, a quien la ciudadana Juez Suplente notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Así mismo, se encuentra presente el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.806, co apoderado judicial de la parte demandada. Acto seguido la Ciudadana Juez Suplente del Tribunal procede a dejar constancia del particular solicitado de la siguiente manera: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de inspección en parte esta constituido por una vivienda para habitación ocupada por el ciudadano SIMON LIMA GAMEZ, quien informo a este Tribunal que también su mamá la ciudadana MARIA MAURA GAMEZ, habita el inmueble; la misma esta conformada por tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, dos (2) baños, uno (1) interno con paredes y pisos de cerámica y piezas sanitarias en buen estado de conservación y el externo con pisos y paredes de cerámica y sólo tiene el sanitario y ducha en regular estado de conservación, patio interno, área de servicios y un (1) cuarto para depósito, en la parte posterior del inmueble se accede a través de unas escaleras a un apartamento de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con cerámica y piezas sanitarias en regular estado de conservación, cocina-comedor y un pasillo que da acceso a sus adyacencias. En condiciones generales el inmueble inspeccionado presenta buen estado de conservación, a excepción del techo que presenta rastros de humedad y moho. Por lo que respecta al anexo, en cuanto a paredes y pisos presenta mal estado de conservación y para este momento esta desocupado. Así mismo en la parte posterior del inmueble existe un pasillo desprovisto de techo que permite el acceso a los locales y a los apartamentos que también forman parte de este inmueble. En este estado solicitó el derecho de palabra el co apoderado judicial de la parte demandada y cedido como le fue expuso: “De conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil realizo las siguientes observaciones: La primera de ella es que esta inspección es impertinente y no guarda relación con los hechos controvertidos en la presente causa, no se esta discutiendo la detentación del inmueble al que se refiere la inspección. Segundo, como pudo observar este Tribunal en el inmueble objeto de la inspección es sólo una parte de un inmueble de mayor extensión, es todo”. Seguidamente pidió el derecho de palabra el co apoderado judicial de la parte demandante y cedido como le fue expuso: “insisto en la pertinencia de la presente inspección judicial en razón que conforma un indicio más para determinar que la venta nunca se realizó es decir que es un acto simulado que la venta entre los vendedores y compradores nunca existió, indicio que se infiere a partir de que el inmueble objeto de inspección es ocupado por uno de los co demandantes y así mismo, desde el inmueble objeto de inspección se tiene acceso a los otros locales que conforman este inmueble y que no fueron objeto de inspección y conforman locales comerciales, es todo”. En estos términos queda efectuada la Inspección Judicial sobre el inmueble antes identificado, sin emitir ningún pronunciamiento sobre el fondo del asunto, es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 12:10 m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
Juez Suplente
Abg. MIGUEL ANGEL PAZ RAMIREZ
Co apoderado judicial de la parte demandante
SIMON LIMA GAMEZ
Notificado
Abg. JORGE ISAAC JAIMES LARROTA
Co apoderado judicial de la parte demandada
CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO
Alguacil
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
Secretaria Titular
MMC/Magally o.
Exp. Nº 146-15
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