REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
207° y 158°
San Cristóbal, Diez (10) de Julio de 2017
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: ROSALBA NAVARRO DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.517, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.311.
REQUERIDO: AGUSTIN MERCHÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.206.420.
ABOGADO ASISTENTE DEL REQUERIDO: Abogado Jesús María Colmenares Valero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.663
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA COMUN por el 185-A.
EXPEDIENTE: No. 522-2016
PARTE NARRATIVA
Al folio 1, riela escrito presentado por la ciudadana ROSALBA NAVARRO DE MERCHÁN, mediante el cual manifiesta que contrajo Matrimonio Civil el día 20 de noviembre de 1975 con el ciudadano AGUSTIN MERCHÁN ROJAS, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Cristóbal; pero que la armonía conyugal duró muy poco por diversas causas de incomprensión que motivaron una separación, rompiéndose su unión y decidieron separarse desde el mes de agosto del 2009, permaneciendo separados de hecho por más de siete (07) años, sin que hubiere reconciliación alguna, por lo tanto ha habido una ruptura prologada de la vida en común. Continúa expresando que durante su unión procrearon hijos, quienes son mayores de edad, que no adquirieron bienes de fortuna, que fijaron residencias separadas por lo que solicita la disolución del vínculo matrimonial conforme al artículo 185-A del Código Civil y pide igualmente la citación del ciudadano AGUSTÍN MERCHAN ROJAS. Anexa recaudos que rielan a los folios 3 y 4.
Al folio 6, riela auto de fecha 07 de abril de 2016, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declina la competencia de la causa en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Al folio 11, riela auto de fecha 19 de julio de 2016, mediante el cual, recibida por distribución en fecha 15-07-2016, la Solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, constante de diez (10) folios útiles, presentada por la ciudadana ROSALBA NAVARRO DE MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.646.517, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.311, este Tribunal la admite y ordena la citación del ciudadano AGUSTIN MERCHÁN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.206.420, así como la Citación del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Público.
Al folio 23, corre la Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 28, corre inserta diligencia de fecha 19 de octubre de 2016, suscrita por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, donde manifiesta que no se ha agotado la citación del ciudadano AGUSTÍN MERCHÁN ROJAS.
En fecha 19 de MARZO de 2017, el Alguacil informó al Tribunal que el ciudadano AGUSTÍN ROJAS MERCHÁN, se negó a firmar el correspondiente recibo de citación y a recibir la compulsa respectiva (folios 16 al 21).
Al folio 22, corre auto de fecha 25 de abril de 2017, mediante el cual se libra Boleta de Notificación al ciudadano AGUSTÍN ROJAS MERCHAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 23, corre inserta diligencia suscrita por la Abogada CARMEN MORENO PÉREZ, Secretaria de este Tribunal, mediante la cual informa que hizo entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano AGUSTÍN ROJAS MERCHAN.
Al folio 24, riela diligencia de fecha 04 de julio de 2017, suscrita por el ciudadano AGUSTÍN ROJAS MERCHAN, asistido por el abogado JESÚS MARÍA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.663, mediante la cual manifiesta su conformidad con la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge, ciudadana ROSALBA NAVARRO.
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
La ciudadana ROSALBA NAVARRO DE MERCHAN, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.311, demandó por DIVORCIO en virtud de la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA COMUN, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Observando este Tribunal que el ciudadano AGUSTÍN ROJAS MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.206.420, fue debidamente citado y encontrándose a derecho, no objetó los hechos por los cuales fue demandado por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA COMUN y manifestó su conformidad con la misma.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia”(negritas del Tribunal).
en concordancia con el artículo 15 Ejusdem, que establece el deber de los Jueces de garantizar el derecho de defensa, mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género, según lo establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
“Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación y uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
La Doctrina expresada por el tratadista Portales, que señala que el matrimonio es: “Unión del hombre y la mujer para perpetuar la especie, para socorrerse y asistirse mutuamente; para sobrellevar el peso de la vida y compartir su destino común”.
En el presente caso, al no haber refutado el demandado AGUSTÍN ROJAS MERCHÁN, el hecho de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común desde agosto de 2009, como lo manifestó la ciudadana ROSALBA NAVARRO DE MERCHÁN en su escrito de solicitud, observando este Tribunal, que por cuanto los cónyuges no han cumplido con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Civil, es decir, el deber de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente y al no darse en el caso de marras estas condiciones, no debe subsistir el vínculo matrimonial, por tanto, mantenerse en estado civil “casada” indefinidamente, limita el desenvolvimiento cabal y la realización de acciones civiles que se le obstaculizan por el hecho de continuar con un vínculo matrimonial que en la vida cotidiana y de hecho no se mantiene, lleva al ánimo de este Juzgador a Declarar con Lugar la demanda de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN intentada por la ciudadana ROSALBA NAVARRO DE MERCHAN, así formalmente se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges ROSALBA NAVARRO DE MERCHAN y AGUSTÍN MERCHAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.646.517 y V-4.206.420, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 20 de noviembre de 1975, según Acta de Matrimonio No. 409.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Conforme a lo solicitado, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas del presente fallo para cada una de las partes, e igualmente líbrese Oficios al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil y a los efectos del artículo 507 ejusdem. En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el juicio y se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y media de la tarde (2:30 p. m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró Oficios No,. 406-2017 al Registro Civil y 407-2017 al Registro Principal.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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