REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 06 de Julio de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 138/2017
Abierto el lapso de promoción de pruebas, solo la representación judicial de la parte querellante promovió en fecha 26/06/2017 escrito contentivo de medios probatorios.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
Respecto al merito favorable de los autos: ello no constituye ningún medio
Probatorio, por cuanto este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez Provisorio,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
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