REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de Julio de 2017
207º y 158º


ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000088.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 090/2017

En fecha 22 de Abril de 2014, es interpuesto ante este Juzgado Superior demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra el ciudadano Yosser Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.795.
En fecha 23 de abril de 2014, este Juzgado Superior le da entrada a la presente demanda, siendo esta admitida en fecha 28 de abril de ese mismo año y se ordena citar al ciudadano Yosser Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.795.
En fecha 12 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto fijó audiencia preliminar al décimo (10°) a las dos y treinta (2.30) post median.
En fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto suspendió la causa por un lapso de veinte (20) meses, por cuanto las partes se encontraban en acuerdos de pago extrajudicial.
En fecha 5 de agosto de 2014, el Dr. José Gregorio Morales Rincón, Juez Superior de este Órgano Jurisdiccional se aboco en la causa.
En fecha 1 de febrero de 2015, este Tribunal mediante auto ordenó la continuidad de la presente causa, al estado de fijar audiencia preliminar para el décimo (10°) día de despacho siguiente a las 2:00 post meridiem, audiencia ésta que se llevo a cabo en fecha 18 de febrero de 2016, con la comparecencia solo de la parte demandante, y se ordeno abrir el lapso de pruebas.
En fecha 4 de marzo de 2016, este tribunal mediante auto abrió el lapso para la promoción de las pruebas en la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2016, este Tribunal emitió Sentencia Interlocutoria N° 061/2016 admitiendo las pruebas documentales promovidas por la parte accionante.
En fecha 13 de abril de 2016, este Tribunal mediante auto suspendió la causa por un lapso de sesenta (60) días, a razón de la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 12 de abril de 2016.
En fecha 27 de septiembre de 2016, este Tribunal reanudo la causa al estado de fijar audiencia conclusiva para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las 2:30 p.m post meridiem, audiencia ésta que se llevo a cabo en fecha 4 de octubre de 2016, con la incomparecencia de ambas partes.

En fecha 6 de octubre de 2016, este Tribunal mediante auto suspendió la causa por un lapso de noventa (90) días, a razón de la diligencia presentada por la parte demandante en fecha 5 de octubre de 2016.

En fecha 18 de julio de 2017, a representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .


Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización del Gobernador del estado emitida en fecha 13 de julio de 2017 e inserta en el folio 67 del presente expediente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000472, 0000001305, 00000709, 00002215, 00001921 de fechas 24/03/2014, 17/07/2014, 29/04/2015, 29/10/2015 y 21/09/2016 ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.

II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda de Contenido Patrimonial, incoado por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la contra el ciudadano Yosser Rodríguez titular de la cédula de identidad N° V.-17.812.795.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.)-.
La Secretaria,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala.


BADS.