REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2017-000006
Sentencia Interlocutoria Nº 139/2017
PARTES
ACCIONANTE ACCIONADOS
Ciudadano Ronny Raynier Rivas Rivas titular de la Cédula de identidad N° 24.611.040, debidamente asistido por el ciudadano Reideer Smith Rivas Rivas, inscrito en el IPSA bajo el No. 180.704. EL COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO
Acción de Amparo Constitucional en contra del Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira, por negarle la inscripción como profesional y abstenerse en dar respuesta veraz y oportuna incurriendo en atentar flagrantemente con los derechos constitucionales a una asociación gremial.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 6 numeral 5 eiusdem; este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de amparo constitucional. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal Superior considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
El accionante en amparo señala que la administración del Colegio de Contadores del estado Táchira, pese a la consignación de los requisitos exigidos para la colegiatura, le fue negada la inscripción como profesional porque ya los cupos del auditorio se habían agotado (150 cupos), siendo normas internas por la capacidad del auditorio del colegio, no pudiendo recibir a nadie más y que en consecuencia debía esperar tres meses o más a que se generara otro acto de juramentación para poder inscribirlo siempre y cuando estuvieran llenos los cupos que ellos exigían de 150 personas.
Entonces, debido a la negativa y abstención del Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira, conlleva atentar flagrantemente contra los derechos fundamentales de la parte actora al negarse la inscripción a una asociación gremial conllevando a un desajuste a la necesidad de emprender y ejercer la profesión, limitando el derecho laboral de desempeñarse como profesional.
Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem; este Tribunal ADMITE el amparo constitucional en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, decisión No. 7 del 01/02/2000, caso: JOSE MEJIA, exp. N° 00-0010; y conforme a las percepciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la notificación mediante oficio al Presidente del Colegio de Contadores Públicos del estado Táchira; al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Se fija la celebración de la Audiencia Constitucional para el segundo (2°) día de despacho, a las 09:30 de la mañana, una vez conste en autos la totalidad de las notificaciones libradas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
Segundo: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ronny Raynier Rivas Rivas titular de la Cédula de identidad N° 24.611.040, debidamente asistido por el ciudadano Reideer Smith Rivas Rivas, inscrito en el IPSA bajo el No. 180.704.
Tercero: Se ordena certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-O-2017-000006
JGMR/ADPU/BADS
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