REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-005134
ASUNTO : SP21-S-2016-005134

RESOLUCION N° 239-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
FISCALÍA 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogad Erika Jurado Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-10-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.381, de profesión u oficio: Herrero, residenciado en Barrio San José Obrero, calle 2 bis, con carreras 3 y 4, casa N° 3-46, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, teléfono: 0424-7549802 (Hermana).
VÍCITIMA: Edulmary Auxiliadora Chacín López, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.165.383.
DEFENSOR
PRIVADO: Abg. Isaac Jeriko Espinosa Delgado
SECRETARIA: Abg. María Colmenares


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 25 de mayo de 2016 por ante el Centro de Coordinación Policial, adscrita al Gobierno del estado Táchira, por la ciudadana Edulmary Chacín , titular de la cédula de identidad N° V-25.165.383, quien denunció a su expareja Brengy Javier Pérez Sandoval en virtud de que el 24 de mayo de 2016 la insultó y la golpeó. (fl. 4).
En fecha 26 de mayo de 2016 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 14 al 16), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-10-1988, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.381, de profesión u oficio: Herrero, residenciado en Barrio San José Obrero, calle 2 bis, con carreras 3 y 4, casa N° 3-46, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDULMARY AUXILIADORA CHACON LOPEZ. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-10-1988, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.381, de profesión u oficio: Herrero, residenciado en Barrio San José Obrero, calle 2 bis, con carreras 3 y 4, casa N° 3-46, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL. Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada Treinta (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2.- asistir a las charlas ante el equipo interdisciplinario, líbrese oficio 3.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 95 NUMERAL 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medida que deberá cumplir hasta que el Tribunal Ordene lo contrario. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: ORDINAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (fls. 14 al 16).

Mediante escrito de fecha 16 de agosto de 2016, (fls. 28 al 31) el abogado Sami Hamdan Suleiman Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 01-10-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.440.381, de profesión u oficio: Herrero, residenciado en Barrio San José Obrero, calle 2 bis, con carreras 3 y 4, casa N° 3-46, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, teléfono: 0424-7549802 (Hermana), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDULMARY AUXILIADORA CHACON LOPEZ.
Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.

II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 29 de junio de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:

… le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien explica que en conversación con la madre de la Victima la misma establece que la victima se encuentra fuera del país y que no ha tenido mas problemas con el acusado, además expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación y a su vez expresa asumir la representación de la victima. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EDULMARY AUXILIADORA CHACIN LOPEZ. Seguidamente la Jueza impuso al imputado de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es la Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, informándole que sólo proceden estos en la Audiencia Preliminar o en el Juicio Oral y Público, siempre que la calificación jurídica así lo permita y no en esta oportunidad procesal; así mismo se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ISAAC JERIKO ESPINOSA DELGADO , quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que este tribunal pasa a hacer el control formal y material de la acusación SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL, por la comisión delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDULMARY AUXILIADORA CHACIN LOPEZ. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 20-06-2017, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena una vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, yo cumplí con las presentaciones, consigno las constancias, cumplí las charlas pero no tengo las constancias porque se me mojaron en la finca donde yo trabajo, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. ISAAC JERIKO ESPINOSA DELGADO quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, mi defendido si cumplió con las charlas pero se le dañaron las constancias y yo estaré atento para consignarlas debido a que el día de hoy por motivos de fuerza mayor no se lograron solicitar en el equipo interdisciplinario de este circuito., Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6 y 13 a favor de la victima. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDULMARY AUXILIADORA CHACIN LOPEZ, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer servicio comunitario en el Ancianato de Coloncito así como un mercado consistente en frutas y verduras al mismo. 2.- someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.

DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EDULMARY AUXILIADORA CHACIN LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado BRENGY JAVIER PEREZ SANDOVAL conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer servicio comunitario en el Ancianato de Coloncito así como un mercado consistente en frutas y verduras al mismo. 2.- someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (12:20 PM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-
(Fls. 79 al 81, con anexos al folio 82).


Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 14 de enero de 2017, por la representante fiscal plenamente identificado, contra Brengy Javier Pérez Sandoval, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con lo establecido en el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edulmary Auxiliadora Chacón López, la misma debe ser admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso sub iudice, una vez cedida la palabra al imputado Brengy Javier Pérez Sandoval, quien expuso libre de juramento y sin coacción alguna señaló textualmente lo siguiente: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, yo cumplí con las presentaciones, consigno las constancias, cumplí con las charlas peo no tengo las constancias porque se me mojaron en la finca donde yo trabajo, es todo”.
Asimismo, intervino la FISCAL 18° en colaboración con la 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6 y 13 a favor de la victima.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del código adjetivo, hecha por el imputado Brengy Javier Pérez Sandoval, aprecia quien juzga lo siguiente:
Que el imputado Brengy Javier Pérez Sandoval está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 68 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edulmary Auxiliadora Chacón López,.
Que el imputado Brengy Javier Pérez Sandoval, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, como anteriormente se señaló. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo. Que el imputado consignó la constancia de asistencia ante el equipo interdisciplinario, así como las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo. (Fls. 82 al 84)

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Brengy Javier Pérez Sandoval, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Brengy Javier Pérez Sandoval, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 29 de junio de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, en virtud de que el mismo consignó las obligaciones a las que había sido sometido en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 26 de mayo de 2016, razón por la cual fueron revocadas las mismas, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Hacer servicio comunitario en el Ancianato de Coloncito así como un mercado consistente en frutas y verduras al mismo. 2.- someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 16 de agosto de 2016, por el abogado Sami Hamdan Suleiman, Fiscal Provisorio Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del estado Táchira, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Brengy Javier Pérez Sandoval, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edulmary Auxiliadora Chacín López. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano Brengy Javier Pérez Sandoval, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Edulmary Auxiliadora Chacín López, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Brengy Javier Pérez Sandoval, conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contado a partir del 29 de junio de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, en virtud de que el mismo consignó las obligaciones a las que había sido sometido en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 26 de mayo de 2016, razón por la cual fueron revocadas las mismas, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Hacer servicio comunitario en el Ancianato de Coloncito así como un mercado consistente en frutas y verduras al mismo. 2.- someterse al proceso. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas.
CUARTO: se fija audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el día 29 DE JUNIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02



Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA