REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 23 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007703
ASUNTO : SP21-S-2016-007703
RESOLUCION N° 272-2017
DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. María Colmenares
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogad Erika Karina Jurado Benítez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada.
IMPUTADO: Josender Asdrúbal Vielma Patiño, natural del estado Táchira, nacido en fecha 11/06/1992, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad N° 20.899.818, de oficio Funcionario Publico, con cargo de Oficial Agregado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estado Táchira, soltero, residenciado en el Sector Vega de Asa, Urbanización la Vega, Etapa II, Calle 2, Casa 108-A, Municipio Torbes del estado Táchira teléfono 0414-9790563.
VÍCITIMA: Reina Yorgenis Camargo Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.207.508.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició el presente asunto en virtud de la denuncia común (Exp. PNB-SP-006-GD-15972-2016) interpuesta en fecha 07 de octubre de 2016 por ante el Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, adscrita al Ministerio del Poder Popular por las Relaciones Interior y Justicia por la ciudadana Reina Yorgenis Camargo Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-26.207.508, quien denunció a su concubino Josener Asdrúbal Vielma Patiño en virtud de que el día jueves 06 de octubre de 2016 aproximadamente a las 08:15 de la noche llegó a su casa ubicada en Vega de Aza, Urb. La Vega, etapa 2, calle 3, casa 3-94 y quería entrar para llevarse al niño, que él le dijo malparida, que él le pegó que el niño lloraba y gritaba y al fin le dejó al niño pero él le dijo que lo buscaba al día siguiente y ella asustada encerró al niño. (fls. 12 y 13).
En fecha 08 de octubre de 2016 se celebró la audiencia de flagrancia (fls. 26 al 29), en la cual se llegó a la siguiente decisión:

PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE YOSMAR ALEXANDER PEREZ CHACON, nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, de 20 años de edad, de cedula de identidad N° 25.024.805, nacido en fecha 27-04-1996, de profesión u oficio Obrero, Soltero, residenciado en San Juan de Colon Municipio Ayacucho Estado Táchira quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA YORGUENESIS CAMARGO MEDINA. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la sala de flagrancias del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO, natural del Estado Táchira, Nacido en Fecha 11/06/1992, de 24 años de edad, de Nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad N° 20.899.818, de oficio Funcionario Publico, con cargo de Oficial Agregado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Estado Táchira, soltero, residenciado en el Sector Vega de Asa, Urbanización la Vega, Etapa II, Calle 2, Casa 108-A, Municipio Torbes del Estado Táchira teléfono 0414-9790563 quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA YORGUENESIS CAMARGO MEDINA. Por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentaciones cada treinta (60) días por el alguacilazgo. 2.- asistir a 4 charlas ante el equipo interdisciplinario. 3.- someterse al proceso, 4- arresto por 24 horas. Obligaciones que debe cumplir hasta que el tribunal decida lo contrario. CUARTO: SE DICTAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 5.-prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida 6.- prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia 13.- Cualquiera otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Notifique a la victima de las medidas de protección Quedan notificadas las partes de la presente decisión. SE ORDENA LIBRAR LA BOLETA DE LIBERTAD. LIBRESE OFICIO AL EQUIPO.

Mediante escrito de fecha 15 de febrero de 2017, (fls. 42 al 45) la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Josender Asdrúbal Vielma Patño, natural del estado Táchira, nacido en fecha 11/06/1992, de 25 años de edad, de nacionalidad venezolano, portador de la cedula de identidad N° 20.899.818, de oficio Funcionario Publico, con cargo de Oficial Agregado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, estado Táchira, soltero, residenciado en el Sector Vega de Asa, Urbanización la Vega, Etapa II, Calle 2, Casa 108-A, Municipio Torbes del estado Táchira teléfono 0414-9790563, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Reina Yorguenesis Camargo Medina, Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral, por no haber variado las circunstancias que las motivaron.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 19 de julio de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar la misma se efectuó en los siguientes términos:
… le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación y a su vez expresa asumir la representación de la victima. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA YORGENIS CAMARGO MEDINA. Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Victima, quien expone: “No tenemos problemas, yo exagere las cosas cuando el problema. Es todo”. De seguidas se impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido el Jueza le concede el derecho de palabra al imputado JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Publico N°3 ABG. WILLY MEDINA, quien expuso: “solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”.- De seguidas procede el Tribunal a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas, por lo que pasa este Tribunal a hacer el Control formal y material de la acusación y así decide: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALIA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO en contra del ciudadano: JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA YORGENIS CAMARGO MEDINA. SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en toda y cada una de sus partes, en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 16-01-2016, y que aquí se da por reproducidas en su totalidad, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Una vez admitida la Acusación, este Tribunal Primero Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente siendo estos: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, siendo procedente en este caso la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Jueza Especializada ABG. MARY FRANCY ACERO SOTO, de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al Acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y explicó ampliamente la Institución de la Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO como la prevista con una doble finalidad, por un lado es un derecho del acusado que se le imponga de inmediato la pena (una) vez que reconoce su participación en los hechos, y por otro el otro lado economizar el tiempo del Estado con una pronta y oportuna administración de justicia. Dicho lo anterior la Jueza pregunta al acusado si va a acogerse a algunos de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, manifestando el ciudadano, JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas Acto seguido, se le concede la palabra a Defensor Privado ABG. WILLY MEDINA quien expone: “una vez admitido los hechos por parte de mi defendido solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, DE conformidad con el Art. 43 del copp. Mi defendido se acoge estrictamente a las decisiones que tome este Tribunal como defensor de mi representado y nos comprometemos a su fiel cumplimiento, Es todo”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto por el imputado como por la Defensa. De seguida, interviene el: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERIKA JURADO, quien expuso: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan las establecidas en el articulo 90 ordinales 6 y 13, a favor de la victima y que se revoque la del numeral 5 debido a la buena relación que tienen ambos. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el acusado de autos y la Defensa, considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público y admitido por el acusado de autos, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA YORGENIS CAMARGO MEDINA , comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público actuando y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el imputado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO a JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO conforme a lo establecido en los Artículos 43, 45 y 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una al ancianato Medarda Piñero. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de REINA YORGENIS CAMARGO MEDINA , de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una al ancianato Medarda Piñero. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se revocan las obligaciones decretadas en audiencia de Flagrancia, a saber las charlas en el equipo y las presentaciones. CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por en Audiencia de Flagrancia, previstas en el articulo 90, numerales 6 y 13, se revocan las del numeral 5. QUINTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 19 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. (fls. 54 al 56)




Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que la acusación presentada en fecha 15 de febrero de 2016, por la representante fiscal plenamente identificada, contra Josender Asdrubal Vielma Patiño, a quien se le imputa la comisión del delito de Violencia física agravada previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Reina Yorguenesis Caamrgo Medina, la misma debe ser admitida totalmente, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a las pruebas presentadas por la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal las admite totalmente por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se ventilan en la presente causa.
Una vez admitida la acusación y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, se impuso al Imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, como son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos; 2) Proponer acuerdos reparatorios; 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo procedente en este caso la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el caso sub iudice, una vez cedida la palabra al imputado Josender Asdrubal Vielma Patiño, quien manifestó textualmente lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. … “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Igualmente, el Defensor Público Abg. WILLY MEDINA, manifestó lo siguiente: “Solicito se le imponga a mi defendido las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, es todo”. De igual manera lo hizo la FISCAL Décimo Octava del Ministerio Público, abogada Erika Karina Jurado Benitez, quien manifestó lo siguiente: “ratifico que se mantengan las medidas cautelares sustitutivas y oída la petición del acusado, de su defensa, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos y se mantengan la establecida en el articulo 90 ordinal 6 y 13, a favor de la victima y que se revoque la del numeral 5 debido a la buena relación que tiene ambos. Es todo”.
Ahora bien, en lo que respecta a la solicitud de suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del código adjetivo, hecha por el imputado Josender Asdrubal Vielma Patiño, aprecia quien juzga lo siguiente:
Que el imputado Josender Asdrubal Vielma Patiño, está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Reina Yorguenesis Camargo Medina, plenamente identificada.
Que el imputado Josender Asdrubal Vielma Patiño, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, como anteriormente se señaló. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo. Que el imputado consignó la constancia de asistencia ante el equipo interdisciplinario, así como las presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo.
De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Josender Asdrubal Vielma Patiño, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses, razón por la cual resulta procedente la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Josender Asdrubal Vielma Patiño, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 19 de julio de 2017, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una al ancianato Medarda Piñero. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Igualmente, se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13, y se revoca la del numeral 5 debido a la buena relación que tiene el imputado y la victima de autos. Asimismo, se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 19 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 15 de febrero de 2016, por la abogad Noraida Isabel García de Santos, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, a tenor de lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado Josender Asdrubal Vielma Patiño, por la comisión del delito de Violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Reina Yorguenesis Camargo Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.207.508. Así se decide.

DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del estado Táchira, en contra del ciudadano Josender Asdrubal Vielma Patiño, por la comisión del delito de Violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Reina Yorguenesis Camargo Medina, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.207.508, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSENDER ASDRUBAL VIELMA PATIÑO a tenor de lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una al ancianato Medarda Piñero. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se revocan las obligaciones decretadas en audiencia de Flagrancia, a saber las charlas en el equipo y las presentaciones.
CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por en Audiencia de Flagrancia, previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13 y se revoca la del numeral 5, debido a la buena relación que tienen ambos
QUINTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 19 DE JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se ordena proveer las copias solicitadas.


Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.




Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02




Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA