REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000153
ASUNTO : SP21-S-2012-000153
RESOLUCIÓN N° 254-2017
AUTO MOTIVADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
I
NARRATIVA
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Mediante auto de fecha 7 de septiembre de 2016 (fls. 129 al 130), oportunidad fijada para la audiencia especial de verificación de condiciones fue solicitada por la abogada CARMEN HERNANDEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, solicitó la aprehensión del ciudadano GREIBER GRABIEL CACUA RAMIREZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad N° 21.002.522, residenciado en Caneyes, diagonal a la dulcería, casa sin número, Municipio Guásimos, estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y como víctima YOSELIN MIRLEY MONTOYA JAIMES, razón por la cual solicitó la orden de captura del imputado a tenor de lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo cual fue acordado tal como se constato en el dispositivo del fallo de la siguiente manera: “Se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 248 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26, 49 y 257, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano GREIBER GRABIEL CACUA RAMIREZ, venezolano, cédula de identidad N° 21.002.522, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a las fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público sobre la decisión acordada. ASÍ SE DECIDE. NOTIFIQUESE Y OFICIESE”
Al folio 131, riela oficio N° 2C- ( )-2016, de fecha 10 de septiembre de 2016, el cual fue dirigido al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se le participó que en la referida fecha fue acordada la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano GREIBER GRABIEL CACUA RAMIREZ, venezolano, cédula de identidad N° 21.002.522, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante este Juez de Control, quien en presencia de las partes y la victima si estuviere, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa.
Mediante oficio N° CPNB-CCPTA-EPC-059-17 de fecha 11 de febrero de 2017, (fl. 133), suscrito por el Comisario Jefe de la estación Policial del Servicio de Tránsito de Colón remitió las actuaciones concernientes a la aprehensión del ciudadano Cacua Ramíerz, Greiber Grabiel, plenamente identificado, tal como se constata del acta policial de fecha 10 de febrero de 2017, inserta a los folios 134 al 139).
A los folios 140 al 143, riela auto de fecha 11 de febrero de 2017, concerniente a la audiencia de presentación por orden de captura, en la cual se constata que el Defensor Público N° 3, abogado Willy Medina Montoya, solicitó la libertad de su defendido. Que la Juez del Tribunal de Control, audiencias y Mediación N° 1, en virtud de que no era el Juez Natural de la causa, ordenó la libertad de Greiber Grabiel Cacua Ramíres, instando se librara la correspondiente boleta de liberta, asimismo, le notificó que se debería presentar el día lunes 13 de febrero de 2017 a las 09:00 a.m., para que resolviera su situación jurídica.
Al folio 144, riela boleta de libertad N° 1C-31-2017. Y, al folio 146, riela oficio N° 1C-(435)-17, de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual se le informó al Jefe de Capturas del CICPC, Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dejara sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano Greiber Grabiel Cacua Ramírez, dejando expresa constancia que el mencionado ciudadano debería presentarse por ante el Tribunal de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial, para terminar con su causa en el momento en que se habilitara el despacho. Asimismo, se dejó sin efecto el oficio N° 2C-3049-16, de fecha 10 de septiembre de 2016.
Riela auto de fecha 7 de julio de 2017, mediante el cual quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y se da entrada a las actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 1 de esta Circunscripción Judicial, de quien suscribe (fl. 146)
A los folios 147 y 148, riela audiencia de presentación por orden de captura del ciudadano Greiber Grabierl Cacua Ramírez, plenamente identificado, asimismo se dejó sin efecto la orden de captura realizada mediante oficio N° 2C-2016 contra el referido ciudadano, Igualmente, se fijó celebración e la audiencia de verificación de condiciones para el día 13 de julio de 2017 a las 08:30 a.m.
Al folio 149, riela oficio N° 2C-480-17, de fecha 7 de julio de 2017, mediante el cual se le informó al Jefe de Capturas del CICPC, Sub-Delegación San Cristóbal, estado Táchira, dejara sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano Greiber Grabiel Cacua Ramírez. Asimismo, se dejó sin efecto el oficio N° 2C--16, de fecha 10 de septiembre de 2016.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente asunto versa sobre la orden de captura decretada en fecha 7 de septiembre de 2016 (fls. 129 al 130), al acusado Greiber Grabiel Cacua Ramírez, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra, al respecto aprecia quien juzga lo siguiente:
En la audiencia de presentación por orden de captura realizada en fecha 11 de febrero de 2017, en virtud de la presentación del imputado Greiber Grabiel Cacua Ramírez, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 21.002.522, residenciado en Copa de Oro Vereda 11, casa S/N, Municipio Guásimos, estado Táchira. Teléfono: 0412-6480167 y 04143721577 (Ramírez Olga). Imputado en la causa signada con el N° SP21-S-2012-000153 por el delito de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoselin Mirley Montoya.
A los folios 140 al 143, riela auto de fecha 11 de febrero de 2017, concerniente a la audiencia de presentación por orden de captura, en la cual se constata que el Defensor Público N° 3, abogado Willy Medina Montoya, solicitó la libertad de su defendido. Que la Juez del Tribunal de Control, audiencias y Mediación N° 1, en virtud de que no era el Juez Natural de la causa, ordenó la libertad de Greiber Grabiel Cacua Ramíres, ordenando se librara la correspondiente boleta de liberta, asimismo, le notificó que se debería presentar el día lunes 13 de febrero de 2017 a las 09:00 a.m., para que resolviera su situación jurídica.
La abogada Ana Galaviz en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó que vista la orden de captura realizada por funcionarios adscritos al núcleo San Pedro del eje carretero Troncal 1; La Panamericana, a bordo de la unidad patrullera N° 0883, el día 10 de febrero de 107 y el cual fue puesto a ordenes del Tribunal N° 1 según oficio N° 059-17 en la causa SP21-S-2012-000153 la cual es llevada por el Tribunal de Control N° 2, solicitó se le otorgara la libertad al ciudadano Greiber Grabiel Cacua Ramírez y que se pusiera a derecho ante el Tribunal de Control N° 2.
Que el imputado Greiber Grabiel Cacua Ramírez manifestó que se acogía al precepto constitucional. Por su parte el abogado Willy Medina Montoya, en su condición de Defensor Público N° 3, manifestó que por cuanto la Juez del Tribunal de Control, Audiencias y Mediación N° 1, en virtud de que no era el Juez Natural de la causa, ordenó la libertad de Greiber Grabiel Cacua Ramíres, instando se librara la correspondiente boleta de liberta, asimismo, le notificó que se debería presentar el día lunes 13 de febrero de 2017 a las 09:00 a.m., para que resolviera su situación jurídica.
Conforme a lo antes expuesto y visto que el imputado Greiber Grabiel Cacua Ramírez se puso a derecho tal como se constata del acta de fecha 7 de julio de 2017 (fls. 147 y 148) y visto lo solicitado tanto por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público abogado Carmen Hernández, quien vista la orden de captura realizada en fecha 10 de Septiembre de 2016 mediante oficio N° 2C--2016 en la causa signada con el N° SP21-S-2012-000153, solicitó se fijara nueva fecha para la audiencia de verificación de condiciones, así como lo solicitado por la defensora pública N°1, abogada Yolimar Vera, quien solicitó se ratificara el oficio librado en fecha 20 de febrero de 2017 por la Jueza de Control N° 1, donde se dejó sin efecto la orden de captura que pesa sobre el imputado Greiber Grabiel Cacua Ramírez, es forzoso para quien decide dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre de y solicito copias de la causa, es todo”. En este estado el Tribunal en razón de peticionado por la fiscalía y la defensa, ordena dejar sin efecto la orden de captura librada a nombre de Greiber Grabiel Cacua Ramírez y se fijó la audiencia de verificación de condiciones para el día 13 de julio de 2017 a las 8:30 a.m, ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura realizada contra el ciudadano Greiber Grabiel Cacua Ramírez, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 21.002.522, residenciado en Copa de Oro Vereda 11, casa S/N, Municipio Guásimos, estado Táchira. Teléfono: 0412-6480167 y 04143721577 (Ramírez Olga). Imputado en la causa signada con el N° SP21-S-2012-000153 por el delito de delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoselin Mirley Montoya.
SEGUNDO: Se fijó la celebración de la audiencia de verificación de condiciones para el día 13 de julio de 2017 a las 8:30 a.m.. Notifíquese a la victima. Líbrese correspondiente oficio para dejar sin efecto la orden de captura.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. CÚMPLASE.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MARIA ANDREINA COLMENARES PARRA
SECRETARIA
|