REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-002190
ASUNTO : SP21-S-2017-002190
SENTENCIA PJ0012017000884
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA. ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: FIGUEROA MARTINEZ FRANCISCO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR C. VERA RAMIREZ DEF. PBCA. PENAL N° 1
SECRETARIA: ABG. ANGIE C. MARQUEZ C.
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 3-7-2017 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: La Funcionaria Depablos Bolaños Elsa, dejó constancia que encontrándose de servicio punto a pie en la zona comercial San Josecito y en compañía del Oficial Cáceres Acevedo Luis Alejandro identificado con la Placa N° 033, aproximadamente a las 11:00 de la mañana cuando iba transitando a la altura del bodegón de Randy, una ciudadana que se encontraba en la acera del frente, se dirige hacia su persona y la misma le manifiesta que su pareja la había golpeado y que l había dado un punta pies en las piernas y que el día martes de la semana pasada y el día de ayer domingo la había golpeado en la cara. De igual forma la misma les señaló a los Funcionarios el lugar donde se encuentra el ciudadano que las agredió , seguidamente el Oficial Cáceres Alejandro en vista de los hechos acontecidos procedió a interceptar al ciudadano señalado como presunto agresor por la ciudadana , el mismo resultó ser y llamarse Figueroa Martínez Francisco C.I.V.- 16.540.539, quien quedó detenido.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia Común de fecha 03-07-2017 interpuesta por la ciudadana MORA DEISY por ante Funcionarios adscritos ante el Instituto Aut´nomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a Francisco Figueroa quien es mi pareja actual, porque ya en varias oportunidades me ha golpeado y el día martes de la semana pasada yo llegué como a las seis de la tarde a mi casa y el estaba con dos chamos fumando marihuana y el tenía a mi hijo de 21 meses de nacida yo le dije que fumara afuera porque ese humo me le hacia daño a la niña y él me dijo que el mandaba dentro de la casa y que por eso el fumaba ahí, entonces yo le dije yo le cierro la puerta y fume ahí afuera en ese momento que yo estaba cerrando la puerta fue cuando el me metió un coñazo en el ojo, el día de ayer domingo me volvió a pegar en el mismo ojo otra vez y me dijo si quiere vaya y le dice a la policía y denúncieme a la fiscalía, y hoy estando trabajando yo por San Josecito vendiendo aliados el llegó y me metió una patada en la pierna derecha y me volvió a decir si quiere dígale a los policías que yo no les tengo miedo, en ese momento yo vi a unos policías que iban pasando frente a una licorería que estaba al frente de donde yo estaba en el Garzón y los llamé y les dije que mi marido me había golpeado señalándole quien era, ellos lo llamaron, yo les conté todo lo que pasó, porque temo por mi vida ya que me ha amenazado con matarme, ahí esperamos que llegara la patrulla lo montaron y se lo llevaron para el comando y yo me trasladé hacia la policía a denunciarlo . Es todo”.-
Corre inserto al folio diez (10) Examen Médico de fecha 03-07-2017 practicado a la presunta victima DEISY MORA en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: …Se valora paciente femenina con trauma en ojo derecho …-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor FRANCISCO FIGUEROA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de estado civil soltero, de profesión Ayudante en la empresa pollos Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.539, RESIDENCIADO, en el Sector la Montañita, calle Bella Vista, casa S/N, Municipio Torbes, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de DEISY KARINA MORA PERNIA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió.
Es importantísimo destacar el contenido de la SENTENCIA N° 272 PROFERIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, PUBLICADA EL 15 DE FEBRERO DE 2007, EXPEDIENTE N° 06-0873, la cual versa sobre la INTERPRETACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. LA FLAGRANCIA EN LOS DELITOS DE GÉNERO. “(…) La detención judicial del sujeto activo de los delitos de género, más que ser una medida preventiva privativa de la libertad en el concepto tradicional del derecho penal o una medida de aseguramiento con fines privativos como lo establecen la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la nueva normativa agraria, es una medida positiva de protección que incardina a la Ley que regula materia dentro de las normas de Derechos Humanos. No en vano las mencionadas leyes son concreción de la Convención Belem do Pará, ratificada por Venezuela mediante Ley Aprobatoria del 24 de noviembre de 1994, sancionada por el Presidente de la República el 16 de enero de 1995 y publicada en Gaceta Oficial de esa misma data.
Al ser ello así, la razón de esta interpretación tiene que partir de la particular naturaleza de los delitos de género, pues su configuración y en especial el de la violencia doméstica, son tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en una concepción tradicional de la flagrancia, por lo que podría dejarse desprovistas a las mujeres – víctimas de medidas positivas de protección con fines preventivos. Por ello, vista la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la Ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género, no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar.
“(…) En definitiva, la Flagrancia en los delitos de género viene determinada por la percepción que se tienen de los elementos que hacen deducir, prima facie, la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, causalidad que deberá demostrarse y /o desvirtuarse en el proceso. Como consecuencia jurídica directa acarrea la detención in fraganti, esto es, sin orden de inicio de investigación y sin orden judicial, ello para asegurar, la tutela del objeto jurídico protegido, esto es, de integridad física de la mujer víctima
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 3-7-2017 levantada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: La Funcionaria Depablos Bolaños Elsa, dejó constancia que encontrándose de servicio punto a pie en la zona comercial San Josecito y en compañía del Oficial Cáceres Acevedo Luis Alejandro identificado con la Placa N° 033, aproximadamente a las 11:00 de la mañana cuando iba transitando a la altura del bodegón de Randy, una ciudadana que se encontraba en la acera del frente, se dirige hacia su persona y la misma le manifiesta que su pareja la había golpeado y que l había dado un punta pies en las piernas y que el día martes de la semana pasada y el día de ayer domingo la había golpeado en la cara. De igual forma la misma les señaló a los Funcionarios el lugar donde se encuentra el ciudadano que las agredió , seguidamente el Oficial Cáceres Alejandro en vista de los hechos acontecidos procedió a interceptar al ciudadano señalado como presunto agresor por la ciudadana , el mismo resultó ser y llamarse Figueroa Martínez Francisco C.I.V.- 16.540.539, quien quedó detenido.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia Común de fecha 03-07-2017 interpuesta por la ciudadana MORA DEISY por ante Funcionarios adscritos ante el Instituto Aut´nomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial del Municipio Torbes del Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a Francisco Figueroa quien es mi pareja actual, porque ya en varias oportunidades me ha golpeado y el día martes de la semana pasada yo llegué como a las seis de la tarde a mi casa y el estaba con dos chamos fumando marihuana y el tenía a mi hijo de 21 meses de nacida yo le dije que fumara afuera porque ese humo me le hacia daño a la niña y él me dijo que el mandaba dentro de la casa y que por eso el fumaba ahí, entonces yo le dije yo le cierro la puerta y fume ahí afuera en ese momento que yo estaba cerrando la puerta fue cuando el me metió un coñazo en el ojo, el día de ayer domingo me volvió a pegar en el mismo ojo otra vez y me dijo si quiere vaya y le dice a la policía y denúncieme a la fiscalía, y hoy estando trabajando yo por San Josecito vendiendo aliados el llegó y me metió una patada en la pierna derecha y me volvió a decir si quiere dígale a los policías que yo no les tengo miedo, en ese momento yo vi a unos policías que iban pasando frente a una licorería que estaba al frente de donde yo estaba en el Garzón y los llamé y les dije que mi marido me había golpeado señalándole quien era, ellos lo llamaron, yo les conté todo lo que pasó, porque temo por mi vida ya que me ha amenazado con matarme, ahí esperamos que llegara la patrulla lo montaron y se lo llevaron para el comando y yo me trasladé hacia la policía a denunciarlo . Es todo”.-
Corre inserto al folio diez (10) Examen Médico de fecha 03-07-2017 practicado a la presunta victima DEISY MORA en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: …Se valora paciente femenina con trauma en ojo derecho …-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor FRANCISCO FIGUEROA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de estado civil soltero, de profesión Ayudante en la empresa pollos Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.539, RESIDENCIADO, en el Sector la Montañita, calle Bella Vista, casa S/N, Municipio Torbes, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de DEISY KARINA MORA PERNIA, toda vez que del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que se encuentran satisfechos los presupuestos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta (6ª) del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuestas las siguientes: NUMERAL 3.- salida del imputado del hogar en común, solo se autoriza a sacar los enseres personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente, conforme lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que su objeto o finalidad no es otro, sino el de proteger a la víctima de agresiones futuras e inminentes que la coloquen en una situación de riesgo ante nuevos ataques, ordenándose en el presente caso, la notificación a la víctima DEISY KARINA MORA PERNIA, de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DEISY KARINA MORA PERNIA, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: FRANCISCO FIGUEROA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de estado civil soltero, de profesión Ayudante en la empresa pollos Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.539, RESIDENCIADO, en el Sector la Montañita, calle Bella Vista, casa S/N, Municipio Torbes, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de DEISY KARINA MORA PERNIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas 2.- Presentaciones una vez cada Sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo, 3.- no injerir bebidas alcohólicas. 4.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio 5.- Someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de una vida libre de violencia. Medidas que debe cumplir hasta que el tribunal ordene lo contrario. Y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión FRANCISCO FIGUEROA MARTINEZ, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/03/1984, de estado civil soltero, de profesión Ayudante en la empresa pollos Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.540.539, RESIDENCIADO, en el Sector la Montañita, calle Bella Vista, casa S/N, Municipio Torbes, estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de DEISY KARINA MORA PERNIA, conforme al artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia: SEGUNDO: por ser una facultad de la fiscalía del ministerio publico, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con la ley especial, que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO FRANCISCO FIGUEROA MARTINEZ, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones consistentes en: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho (48) horas 2.- Presentaciones una vez cada Sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo, 3.- no injerir bebidas alcohólicas. 4.- Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio 5.- Someterse al proceso, de conformidad con el articulo 95 numeral 8 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de una vida libre de violencia CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 3.- salida del imputado del hogar en común, solo se autoriza a sacar los enseres personales y herramientas de trabajo. NUMERAL 5.- Prohibición de acercarse a la victima. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al imputado que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto física, verbal y psicológicamente. QUINTO: Se ordena la práctica de la experticia integral por parte del equipo interdisciplinario al imputado y a la victima adscrito a este Tribunal, líbrese el oficio respectivo. Déjese copia en el archivo del Tribunal, notifíquese a la victima de la medida de protección y seguridad impuesta. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Pública por no ser contrario a derecho ni a la Ley. Remítase las presentes actuaciones en el momento legal correspondiente a la Fiscalía 06°..
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO. LIBRESE LAS RESPECTIVAS BOLETAS DE NOTIFICACION.-
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta (6ª.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA JUEZA
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2017-002190