REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 30 de Julio de 2017
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-001095
ASUNTO : SP21-S-2016-001095
SENTENCIA: PJ0012017000886
Ref.- AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LALO REINALDO VILLAMIZAR TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.235.316, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1990, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en Vera Cruz, pasaje las Medinas, calle principal, casa Número Catastral “0-180”, Municipio Córdoba, Estado Táchira, TELF: 0414-1779161.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BRENDA YOLIMAR VELASCO VANEGAS.
DEFENSOR: ABG. FRANCISCO ANTONIO GOMEZ COLMENARES. DEFENSOR PRIVADO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ. FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En la audiencia celebrada en fecha 10-06-2016, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (01) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Obligación de realizar seis (06) donaciones de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) cada una a fundación Garzón.- 2.-Asistir a charlas ante el equipo interdisciplinario del circuito de violencia, líbrese oficio.- 3.-Someterse al proceso.- 5.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. 6.- Se le designa un delegado de prueba, líbrese oficio a la Unidad Técnica.- 7.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 06-07-2017 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 16-03-2016, la adolescente B., de 17 años de edad, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira, interpuso denuncia en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a un sujeto desconocido, ya que para el momento que se encontraba en la parada de las busetas de Santa Ana, ubicada en Las Pulgas, Prolongación de la Quinta Avenida con inicio de la Séptima Avenida del Centro San Cristóbal, comenzó a impedir que yo me montara a la buseta con mi amiga HILARY el mismo se adelantó por cuanto se aprovechó que es más fuerte que nosotras, empujándonos y dándonos codazos, yo logré montarme y agarrar puesto, aproveché en apartarle un puesto a mi amiga y en ese momento éste sujeto quiso sentarse y le dije que estaba ocupado, fue cuando me comenzó a dar codazos en la cara, del lado derecho y amenazarme que me iba a joder cuando nos bajáramos de la buseta, además el iba con una muchacha quienes lograron tomarme foto, por todo el camino de la vía a Santa Ana, me insultaba … en la primera cuesta del Tambo hacia Santa Ana logré ver una patrulla del CICPC y fue cuando comencé a gritarles por la ventana … y lograron detenerlo …”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal en fecha 26-07-2016 celebró la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme a fecha aportada por la Agenda Única, fecha esta en la que se hace presente el acusado en compañía de su abogado, Defensor Privado y el Representante del Ministerio Público, es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado LALO REINALDO VILLAMIZAR TORRES en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedido el derecho de palabra al defensor ABG. FRANCISCO ANTONIO GOMEZ COLMENARES, quien expuso: “En virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 47 del COPP. Y solicito copias certificadas del acta y del auto motivado. Es todo.”
Por último le es cedido el derecho de palabra al ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA quien expuso:. “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 6 de julio de 2016, revisadas como han sido sus presentaciones, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 7, 45 en concordancia con el artículo 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LALO REINALDO VILLAMIZAR TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.235.316, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1990, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en Vera Cruz, pasaje las Medinas, calle principal, casa Número Catastral “0-180”, Municipio Córdoba, Estado Táchira, TELF: 0414-1779161 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BRENDA YOLIMAR VELASCO VANEGAS, de conformidad al artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LALO REINALDO VILLAMIZAR TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Ana del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 19.235.316, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1990, de estado civil soltero, profesión Comerciante, residenciado en Vera Cruz, pasaje las Medinas, calle principal, casa Número Catastral “0-180”, Municipio Córdoba, Estado Táchira, TELF: 0414-1779161 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículo 42 y 41 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BRENDA YOLIMAR VELASCO VANEGAS, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE AARAQUE
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. ANGIE CAROLINA MARQUEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SP21-S-2016-001095.-
|