REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 206° y 157°
ASUNTO Nº SP01-L-2016-000063
PARTE DEMANDANTE: GUILLERMO VARELA SANCHEZ, identificado con la cédula Nro.V-12.500.653
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el i.P.S.A. bajo elNro.104.756
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SOCIAL HOSPITAL CENTRAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Táchira, el 7 de agosto de 2002, inserta bajo el Nro.49, Tomo 6
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CUENCA I.P.S.A. 66.976
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, (13) de JULIO de 2017, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar en el presente juicio se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial abogado GERMAN ROLANDO PEÑARANDA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.756 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado FRANCISCO CUENCA ESPINOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 66.976. Seguidamente el apoderado de la parte demandada consignó 3 actas de asamblea de la Farmacia demandada a los fines de actualizar la denominación de la misma. En este estado por cuanto el Tribunal observa del acta constitutiva Nro. 49, Tomo 6, protocolo 1, folios 1/5, protocolizada en la Oficina Subalterna del primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira el 7 de agosto de 2002, que el patrimonio de la demandada está conformado por dinero en efectivo, bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones y demás valores aportados por el Instituto de Beneficiencia Pública y Bienestar Social del Estado Táchira, se REPONE la presente causa al estado de notificar al Procurador General del estado Táchira para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora, La Parte Demandada,
La Secretaria.
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