REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207° y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000107
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MARQUEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE
PARTE DEMANDADA: BERTH EDUARDO DURAN
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: NELIDA TERAN NIEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los profesionales del derecho LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, y HENDER ALFREDO SANTOS MONSALVE, inscritos en el I.P.SA, bajo los Nos 254.675 y 237-182 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-18.953.445, por una parte y por la otra la profesional del derecho NELIDA TERAN NIEVES, inscrita en el inpreabogado bajo el No 53.369, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano EBERTH EDUARDO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-10.159.073, propietario de la Finca Los Codornices, con domicilio en el Palmar Viejo, Finca Los Codornices, Municipio Torbes, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 1500.000,00) los cuales son pagados en este acto contentivo en cheque contra el Banco Venezuela, signado con el No 10001125, de la cuenta corriente No 0102-0219-18-0000156637, a nombre del demandante.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE
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