REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207° y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-00077
PARTE ACTORA: JOSÉ MARÍA PINEDA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANY GILBERTO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA AGROPECUARIA BRAMÓN “COOPEBRAM”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN BENITO SOTO
OTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de julio de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora JOSÉ MARÍA PINEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-346.423 y su apoderado judicial, abogado DANY GILBERTO ESCALANTE, inscrito en el I.P.SA, bajo el No 137.141, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.829.700, en su condición de presidente de la demandada COOPERATIVA AGROPECUARIA BRAMÓN “COOPEBRAM”, y su apoderado judicial RAMÓN BENITO SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 181.466. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS seis MIL EXACTOS, son (Bs. 706.000,00) los cuales serán pagados el día 19 de julio de 1017.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
|