REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000021
PARTE ACTORA: NIXON TAPIAS JAIMES
CO-APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ELIANA VELASQUEZ AZUAJE.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EL REY DAVID C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ERIKA BECERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de julio de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia especial de conciliación, estando presentes, por la parte actora el ciudadano NIXON TAPIAS JAIMES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.507.765, asistido por su co-apoderada la abogado ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.369, y la demandada FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION EL REY DAVID C.A, representada por la Vicepresidenta y representante legal de la empresa, la abogada ERIKA BECERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.171.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.288. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto, mediante cheque No. 19179205, del Banco Mercantil, de la cuenta No. 0105-0063-09-1063283345 al ciudadano NIXON TAPIAS JAIMES, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00), en su condición de demandante por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales (Ver copia del cheque anexa). En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. En este mismo acto las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria
Parte Demandante Co-apoderada Parte Demandante
Representante Legal de la Parte Demandada
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