REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

207° Y 158º

Vista la transacción realizada por los ciudadanos PEDRO CASTILLO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.070-033 y hábil, debidamente asistido en este acto por el Abogado PEDRO LUÍS CASTILLO HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.974.687 y hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 126.312, en su carácter demandante por una parte y por la otra, la demandada ciudadana ANA MERY JAIMES VIUDA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.502.314 domiciliada en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado FRANK DARÍO QUIROZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.240.002 y hábil e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 69.685, la cual realizan bajo las siguientes concesiones reciprocas:
PRIMERA: Las partes, otorgan pleno valor probatorio y efecto jurídico a la experticia decretada y ejecutada en la presente causa inserta a los folios 44 al 76, ambos inclusive de la Pieza II y se someten al levantamiento topográfico inserto al folio 69 de la Pieza II, que contiene la delimitación de los linderos y medidas en cada uno de los lotes de terreno especificados, así: A) PEDRO CASTILLO ROJAS, lote de terreno propio, que fue parte de mayor extensión de la Finca “Las Margaritas”, ubicada en el Sector “Las Margaritas” de Táriba, vía Zorca, jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de la poligonal: A; B, C, D, E, V25, V26 y A; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A, mide CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (187,56 m) en línea quebrada; SUR: Terreno propiedad de Ana Mery Jaimes viuda de López, mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (196,22 m) en línea recta; ESTE: Terrenos de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A, separa antigua vía interna, hoy Calle O, mide TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (34,89 m) en línea recta y OESTE: Terrenos de Inmobiliaria Las Margaritas C.A y de Pedro Castillo Rojas, mide SESENTA Y UN METROS (61,00 m) en línea quebrada, con una superficie de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO COMA OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (10.798,83 m²), según cuadro de coordenadas UTM de la poligonal de Pedro Castillo Rojas, el cual es propiedad de EL DEMANDANTE, según documento de adquisición inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira en fecha en fecha 02 de noviembre de 2015, bajo el N° 2015.3518 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.13688 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. B) ANA MERY JAIMES VIUDA DE LOPEZ, lote de terreno propio que fue parte de mayor extensión de la Finca Las Margaritas, ubicada en el Sector Las Margaritas de Táriba vía Zorca, jurisdicción del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, comprendido dentro de la poligonal: V.01, V.02, V.03, V.04, V.05, V.06, Lov3, Lov2, C, B y V.01; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos de Pedro Castillo Rojas, mide CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS (196,22 m) en línea recta; SUR: Terrenos de Inmobiliaria Las Margaritas C.A., mide CUARENTA Y SEIS METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (46,87 m) en línea recta; ESTE: Terrenos de la Inmobiliaria Las Margaritas C.A, separa antigua vía interna hoy Calle O, mide TRESCIENTOS ONCE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTÍMETROS (311,42 m) en línea quebrada y OESTE: Terrenos de Pedro Castillo Rojas y Angelmiro Panqueba Díaz, mide TRESCIENTOS DIEZ Y OCHO METROS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS (318,51 m) en línea quebrada, con una superficie de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO COMA SESENTA METROS CUADRADOS (30.861,60 m²) según cuadro de coordenadas UTM de la poligonal de Ana Mery Jaimes viuda de López, el cual es propiedad de LA DEMANDADA, según documento de adquisición inscrito en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés bello del Estado Táchira en fecha en fecha 16 de septiembre de 2015, bajo el N° 2015.2874 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.13340 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015. Con la aceptación de esta experticia, La demandada restituye a el demandante el área de terreno objeto de reivindicación.
SEGUNDA: las partes manifiestan su aceptación y conformidad en la rectificación de los linderos y medidas contenidos en los levantamientos topográficos insertos a los folios 23 y 24 Pieza I, para ajustarlos a las medidas y linderos del levantamiento topográfico N° T1 agregado junto al presente escrito a los fines de obtener las Constancias Catastrales adecuadas a los nuevos linderos y medidas.
TERCERA: “LA DEMANDADA” ofrece a “EL DEMANDANTE” por concepto de honorarios profesionales, gastos judiciales, daños y perjuicios y daño moral, ocasionados por las falsas y temerarias imputaciones, trasmitirle la propiedad de un lote de terreno comprendido dentro de la poligonal conformada por los puntos: V.01, V.02, L, K, J, B hasta el punto V.01 del levantamiento topográfico N° T1 agregado al presente escrito, el cual es un terreno propio, parte de mayor extensión, ubicado en el Sector Las Margaritas de Táriba vía Zorca, jurisdicción del Municipio Cárdenas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos de Pedro Castillo Rojas, mide OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (86,49 m) en línea recta; SUR: Terrenos de Ana Mery Jaimes viuda de López, Angelmiro Panqueba Díaz y Pedro Castillo Rojas, mide SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (77,57 m) en línea quebrada; ESTE: Terrenos de Ana Mery Jaimes viuda de López, , mide SETENTA Y DOS METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (72,77 m) en línea recta y OESTE: Terrenos de Pedro Castillo Rojas, mide OCHENTA Y SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (87,70 m) en línea quebrada, con una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (6.500 m²), según cuadro de coordenadas UTM de la poligonal transacción Pedro Castillo Rojas – Ana Mery Jaimes viuda de López, tal como se evidencia de levantamiento topográfico N° T1 que se agrega al presente escrito. Valorado a los fines de inscripción en la Oficina de Registro Inmobiliario en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), lo cual así acepta el demandante en este acto. Lo que ofrece la demandada es parte de mayor extensión de lo adquirido según documento debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira en fecha en fecha 16 de septiembre de 2015, bajo el N° 2015.2874 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.4.1.13340 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015.
CUARTA: De acuerdo con las actuaciones administrativas adelantadas por LA DEMANDADA ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas, se establece: 1) La demandada deja sin efecto la denuncia formulada contra el demandante ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira en fecha 04 de enero de 2016 inserta a los folios 43 al 50 de la Pieza I, reconociendo su firma, no así su contenido. 2) La demandada desconoce en su contenido y FIRMA la denuncia formulada contra el demandante ante la Alcaldía del Municipio Cárdenas del Estado Táchira en fecha 14 de Diciembre de 2015, inserta a los folios 159 y 160 de la Pieza I. 3) La demandada y el demandante dejan sin efecto y valor alguno el documento privado suscrito entre las partes inserto al folio 61, marcado con la letra “L” en lo referente únicamente a la constitución de una servidumbre de paso a favor de un tercero. 4) La demandada solicita se deje sin efecto y valor alguno la CONSTANCIA CATASTRAL N° 20-05-003-009-03/B emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas a favor de la INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, C.A. de fecha 01 de Septiembre de 2015 sobre el lote de terreno de su propiedad con una superficie de 30.004,89 m² inserta a los folios 52-53 y 56-59 de la Pieza I, por no ajustarse a los linderos y medidas reales del terreno. 5) La demandada solicita se deje sin efecto y valor alguno el levantamiento topográfico elaborado por la Topógrafo Yolimar Chacón de Toscano cuya copia está inserta al folio 51 Pieza I, con el cual se tramitó la obtención de la Constancia Catastral N° 20-05-003-009-03/B a favor de la INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, C.A. de fecha 01 de Septiembre de 2015 sobre el lote de terreno de su propiedad con una superficie de 30.004,89 m² inserta a los folios 52-53 y 56-59, por no ajustarse a los linderos y medidas reales del terreno. 6) La demandada solicita se deje sin efecto y valor alguno la CONSTANCIA CATASTRAL emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas a favor de la INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, C.A. N° 20-05-003-75-03/B de fecha 01 de Febrero de 2017 sobre el lote de terreno de su propiedad con una superficie de 30.048,90 m² inserta a los folios 161 y 162 Pieza I, por no tener participación alguna en su tramitación, por lo cual debe establecerse la responsabilidad a que haya lugar. 7) El demandante y la demandada se reservan el derecho de paso sobre la nueva vía de penetración denominada Calle1 según nomenclatura de la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cárdenas, cuyo trazado se realizó sin la autorización de los propietarios y encontrándose los mismos en litigio; prolongándose la vía de acceso hasta la entrada de la vivienda principal de la demandada tal como se aprecia en el levantamiento topográfico N° T1 agregado junto al presente escrito.
QUINTA: Una vez homologada esta transacción y formalizada su inscripción en la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el demandante formalmente desistirá y/o hará las gestiones necesarias conjuntamente con el Abogado FRANK DARÍO QUIROZ ZAMBRANO, ya identificado, para dejar sin efecto la denuncia penal formulada contra la demandada ante la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando suficientemente autorizados los apoderados, tanto de el demandante como la demandada, para hacer las gestiones que sean necesarias para la inscripción de la presente transacción ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Cárdenas.
SEXTA: la demandada delimitará sus linderos con el demandante adecuándolos a la línea divisoria conformada por los puntos: L, K, J a F de acuerdo con el levantamiento topográfico agregado N° T1.
SÉPTIMA: Con la firma de esta transacción, las partes solicitan la correspondiente homologación y se le imparta a la misma el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como solicitaron el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa y solicitan se les expida dos (2) copias certificadas mecanografiadas de la presente transacción junto con el levantamiento topográfico N° T1 y del auto que la homologa. A los efectos de la inscripción ante la Oficina de Registro Inmobiliario, se estima la presente transacción en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,00).”

Este Tribunal para emitir pronunciamiento con relación a lo solicitado lo hace previa las siguientes consideraciones:

El legislador patrio, regula la transacción en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en los cuales se establecen lo siguiente:
“Artículo 1.713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
“Artículo 255. La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo, es de destacar que la figura de la transacción es tomada por la Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como un medio de autocomposición procesal, al señalar:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia” Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

Conforme a lo precedentemente transcrito, se evidencia que la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, y el cual tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Ahora bien, es necesario destacar que el ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
En el caso de marras, es indispensable destacar que efectivamente existe un litigio pendiente, el cual está referido a una acción reivindicatoria y en el cual no ha habido sentencia definitiva que dirima la presente controversia; asimismo se observa que las partes inmersas en el presente proceso, actúan por sus propios derechos e intereses, teniendo capacidad para disponer y transigir, han manifestado su intención por escrito de culminar con la presente litis, para que surta efectos jurídicos y adquiera la misma fuerza de cosa juzgada; por ende este operador de justicia, considera que se han cumplido con los requisitos que presupone la transacción.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, realizada por las partes en la presente causa. No obstante, respecto a lo peticionado en el particular cuarto numerales 4, 5 y 6 de la diligencia de transacción, en el cual la demandada pide que se deje sin efecto las CONSTANCIAS CATASTRALES N° 20-05-003-009-03/B emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas a favor de la INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, C.A. de fecha 01 de Septiembre de 2015, N° 20-05-003-009-03/B a favor de la INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, C.A. de fecha 01 de Septiembre de 2015 y N° 20-05-003-75-03/B de fecha 01 de Febrero de 2017 emitida por la Alcaldía del Municipio Cárdenas a favor de la INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, C.A. N° 20-05-003-75-03/B de fecha 01 de Febrero de 2017; se observa que las mismas constituyen actos administrativos de efectos particulares cuya nulidad o revocatoria es competencia exclusiva del Órgano que las dictó o en su defecto por la Jurisdicción contenciosa Administrativa, y en tal virtud se niega lo solicitado en tales numerales. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2016, ordena expedir dos juegos de copias certificadas solicitadas y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación. ¬ La Juez Temporal, (Fdo) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) MARIA A. MARQUINA DE HERNÁNDEZ