REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, viernes catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158°
Vista la diligencia de fecha 11 de julio de 2017 (folio 145), suscrita por la abogada NILDA SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.187, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada BALMORE SEGUNDO CASANOVA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V-8.094.692, mediante la cual ANUNCIÓ RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 6 de julio de 2017 (folios 137 al 144); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció que a los folios 1 al 5 corre inserto el escrito de demanda de desalojo, de la cual se desprende que fue estimada en un monto de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 177.000,00) el 2 de noviembre de 2016, fecha ésta posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el 2 de noviembre de 2016 era equivalente a la suma de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), que multiplicado por tres mil unidades tributarias (3.000 U.T) arroja que la cuantía para acceder a Casación en dicha fecha debe exceder de la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL (Bs. 531.000,00); es evidente que el monto de la estimación está por debajo de ese mínimo.
En consecuencia de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día jueves (13) de julio de 2017 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 3.481.-
JLFdeA/mpgd.-