JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.

207º y 158º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Flor María Aguilera Alzurú, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Flor María Aguilera Alzurú, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 35534 nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior tomadas del referido expediente constan, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 29 de junio de 2017, suscrita por la Abg. Flor María Aguilera Alzurú con el carácter antes indicado. (fs. 2 al 3)
- Acta de fecha 9 de junio de 2017, levantada por la Abg. María Marvely Vivas Morales Inspectora de Tribunales, correspondiente a la tramitación del reclamo No. 172821 presentado por la ciudadana María Gloria Morillo Caria. (fs. 5 al 7)
- Reporte de Reclamo N° R-172821 efectuado en fecha 9 de junio de 2017 ante la Inspectoría General de Tribunales, Oficina de San Cristóbal con sede en el Edificio Nacional. (fs. 8 al 12)
En fecha 14 de julio de 2017 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 15); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 16)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Flor María Aguilera Alzurú, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 29 de junio de 2017, lo siguiente:
“… por cuanto en fecha 9 de junio de 2017, la Inspectora de Tribunales MARÍA MARVELY VIVAS MORALES, en estricto cumplimiento de las atribuciones conferidas por la ciudadana MARIELY VLADÉZ GONZÁLEZ, en su carácter de Inspectora General de Tribunales, comisionada mediante memorando de comisión N° 00561.17, de fecha 5 de mayo de 2017, se constituyó en la sede de este juzgado a los fines de notificarme del reclamo registrado bajo la nomenclatura 172821, de esa misma fecha, con ocasión a los hechos denunciados en mi contra por la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARIA, titular de la cédula de identidad N° 7.892.699, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2017, parte demandada en la presente causa, quien anteriormente me había recusado, sin que para el momento en que interpuso su recusación tuviera conocimiento del reclamo formulado por ante esa inspectoría, la cual manifestó en su denuncia que he inobservado los plazos y términos legales contrariando lo establecido en la Ley de Carrera Judicial, recusación que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de junio de 2017.
En tal sentido, reitero lo que señalé al momento de rendir el informe cuando fui recusada, la cual consideré infundada, al igual que lo es la denuncia propuesta en mi contra, la falta de pronunciamiento en la presenta (sic) causa no ha sido por capricho o negligencia, ya que en fecha 3 de noviembre de 2016, fue recibido en este despacho previa distribución original del expediente, en el juicio que FRAUDE PROCESAL, interpusieron los ciudadanos LUIS RAMÓN ARÉVALO PALENCIA y EVA YANETH VILORIA BUITRAGO, titulares de las cédulas de identidad N° (sic) V-6.933.026 y V-14.152.997, actuando en su condición de PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Sociedad (sic) Mercantil (sic) MULTISERVICIOS TU AUTO, C.A., contra la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARIA, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que una de las representantes de la demandada de autos había recusado la juez del referido tribunal, posteriormente en fecha 11de noviembre de 2016, se solicitaron al referido tribunal copia certificada de la tablilla demostrativa de los días de despacho transcurridos en el referido despacho, ello a los fines de determinar los lapsos procesales en dicha causa y en fecha 23 de noviembre de 2016, la abogada MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 261.571, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó el oficio N° 813, de fecha 21 de noviembre de 2016, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que remitieron las tablillas solicitadas, luego de establecida la etapa procesal en que se encontraba la causa, en este juzgado se tramitó la incidencia de cuestiones previas, las cuales debieron ser resueltas en el mes de diciembre de 2016.
También al momento de rendir el respectivo informe, en defensa de mi honor y reputación señalé, que fui designada como juez temporal de este juzgado a partir del 7 de enero de 2016, recibí conforme al acta de inventario un tribunal que estuvo cerrado por un lapso de más de dos (2) meses, en el cual había sesenta y siete (67) causas por sentenciar de diversas materias, aunado a ello durante el año 2016 debido al fenómeno del niño, se generaron constantes suspensiones del servicio de energía eléctrica lo que conllevó la suspensión de la prestación del servicio de administración de justicia durante varios días en el primer semestre del referido año, de igual forma debo acotar que en este juzgado se maneja un inventario de mas (sic) de 35.600 causas, en los cuales constantemente los justiciables realizan pedimentos que son sustanciados diariamente, tal como se puede evidenciar de (sic) libro diario, aunado a ello, no se contaba con personal calificado desde el mes de agosto de 2016 que ayudara a descongestionar un poco la cantidad de expedientes por sentencia, al punto que fueron nombradas como secretaria a dos (2) asistentes de tribunal durante los meses de agosto-septiembre del citado año y no fue sino hasta mediados del mes de enero de 2017 que fue nombrado (sic) una abogada asistente, lo que ha generado que se incremente considerablemente la cantidad de expedientes pendientes por sentencias, razón por la no se ha podido actuar con la celeridad requerida, ya que para dictar una sentencia se debe realizar el debido estudio y análisis para decidir ajustado a derecho, por lo que no tengo otro interés que el resolver los asuntos planteados en el iter procesal, pero no ha sido posible por los (sic) aquí planteado.
Sin embargo, aún cuando no tengo ningún interés en esta ni en ninguna causa, fuera que de la impartir justicia conforme a lo preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, visto que en fecha 24 de abril de 2017, fui denunciada por ante la Inspectoría General de Tribunales por la ciudadana MARÍA GLORIA MORILLO CARIA, …, parte demandada, en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 numeral décimo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de continuar conociendo de la presente causa. (Resaltado propio)

Establece el mencionado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

….omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia del Acta de Reclamo (D) No. 172821 de fecha 9 de junio de 2017 levantada por la Inspectoría General de Tribunales, corriente a los folios 5 al 7, que efectivamente, en fecha 9 de junio de 2017 se constituyó la Inspectora de Tribunales María Marvely Vivas Morales, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de tramitar el RECLAMO (D) registrado bajo el N° 172821 de la misma fecha, presentado por la ciudadana María Gloria Morillo Caria, titular de la cédula de identidad N° V-7.892.699, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2017 (fs. 8 al 13), en contra de la Jueza Flor María Aguilera Alzurú, en la referida causa No.35534 nomenclatura del Tribunal a su cargo, en el que expresa conceptos desconsiderados en su contra.
Por lo tanto, considera esta sentenciadora que se encuentra configurada la causal de inhibición invocada por la Jueza Flor María Aguilera Alzurú, prevista en el numeral 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debiendo declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Flor María Aguilera Alzurú, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-253, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.

La Juez Titular,


Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria Temporal,


Abg. Rossana del Valle Ramírez López

En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 7114