REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
RECUSANTE: PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.218.086, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.427.
FUNCIONARIO RECUSADO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, Juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
MOTIVO: RECUSACIÓN fundamentada en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES
Previa distribución fueron recibidas en esta instancia superior en copia certificada las actuaciones contentivas del escrito de recusación e informe por parte del juez recusado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en el juicio tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente número 22.475, relacionado con el juicio incoado por JESICA DEL CARMEN CHACÓN MORALES contra BENJAMÍN ANTONIO MARÍN PRATO por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Por auto de fecha 6 de julio de 2017, el tribunal le dio entrada a las actuaciones recibidas, transcurriendo a partir de allí, conforme al artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de 8 días para la presentación de las pruebas.
El 17 de julio de 2017, fueron consignadas como pruebas en 22 folios, copias certificadas de algunas actuaciones tramitadas en el tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE
1. En 7 folios con sus respectivos vueltos, libelo de demanda de PARTICIÓN incoada por OMAIRA GÓMEZ contra BENJAMÍN ANTONIO MARÍN PRATO.
2. Escrito de fecha 21 de marzo de 2017, en el que el ciudadano BENJAMÍN ANTONIO MARÍN PRATO, se opuso por “…no haberse llenado en el libelo de la demanda los requisitos que exige el Ordinal 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil…”
3. Escrito de la ciudadana OMAIRA GÓMEZ, a través de la abogada Jesica del Carmen Chacón, solicitando se fijara para el nombramiento de partidor.
4. Decisión del Tribunal Segundo Civil de fecha 9 de junio de 2017, en la cual el juez recusado, declaró “…SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el ciudadano BENJAMÍN ANTONIO MARÍN PRATO, a través de apoderado judicial. En consecuencia el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (05) días siguientes a que conste en autos la notificación de las ultimas (sic) de la (sic) partes.”
5. Escrito de fecha 28 de marzo de 2017, mediante el cual los apoderados judiciales de la ciudadana OMAIRA GÓMEZ, apelan de la decisión dictada por el juez recusado en fecha 9 de junio de 2017.
El Tribunal para decidir observa:
Del escrito de Recusación presentado por la abogada PATRICIA BALLESTEROS, se desprende:
“… con fundamento en el artículo 82 numeral 15 FORMALMENTE LO RECUSO EN LA PRESENTE CAUSA DADO QUE SU ACTUACIÓN PRETENDE BENEFICIAR A LA PARTE DEMANDADA EN LA CAUSA, QUIEN NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA TAL COMO LO PREVÉ EL ARTÍCULO 778 DEL CPC, SINO LA UNIFORME JURISPRUDENCIA SOBRE LA OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS EN PROCEDIMIENTOS DE PARTICIÓN.
…PERO VIOLANDO LAS FORMAS DE LOS ACTOS PROCESALES REABRE UN LAPSO PARA QUE EL DEMANDADO BENJAMÍN ANTONIO MARÍN PRATO, PROCEDA A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA,…”
Aduce además la recusante que la conducta asumida por el juez recusado es contraria al Código de ética del juez, en su artículo 24.
Por su parte el juez recusado, abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su informe manifestó, “…por no corresponderme el análisis del asunto sub examen, solo me limito a realizar el presente informe que por ley corresponde, acatando lo que disponga la Superioridad correspondiente que previa distribución conozca de la presente incidencia.”
El tribunal para decidir observa:
De las actuaciones agregadas a los autos se desprende que la abogada recusante PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA, |aduce como fundamento de la recusación la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Encuentra este juzgado dirimente, con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que la abogada PATRICIA BALLESTEROS fundamenta la recusación, que la causal pertinente no se correspopnde con los alegatos señalados, ni encuadran en la causal invocada antes reproducida, ni en ninguna otra causal del artículo 82 ejusdem. Ni siquiera en la causal genérica señalada en la sentencia N° 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, podían existir otras causales de recusación e inhibición, configuradas por cualquier conducta del juez que objetivamente y sanamente apreciada, lo hiciera sospechoso de parcialidad.
De la revisión de las actuaciones agregadas a los autos, específicamente de la decisión tomada por el juez recusado en fecha 9 de junio de 2017, que la abogada recusante considera favorece al ciudadano BENJAMÍN ANTONIO MARÍN PRATO, demandado en la causa número 22.475 del Juzgado Segundo de Primer Instancia Civil del estado Táchira, lo cual a su criterio crea una desigualdad de armas procesales contraria a la garantía al debido proceso, estima este sentenciador, que tal decisión, en caso de ser ciertos sus alegatos, puede ser corregida por el tribunal de alzada a quien corresponda el conocimiento de la apelación ejercida mediante escrito el día 28 de marzo de 2017 contra la mencionada decisión de fecha 9 de junio de 2017.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, haciendo uso de los poderes oficiosos administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN propuesta por la abogada PATRICIA BALLESTEROS OMAÑA mediante escrito de fecha 26 de junio de 2017 contra el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con fundamento en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REMÍTASE CON OFICIO en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.
TERCERO: SE IMPONE A LA ABOGADA RECUSANTE una multa de dos bolívares (Bs. 2,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser cancelada donde se intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional, una vez sean recibidas por este tribunal las actas de este expediente. El término de tres días establecido en la Ley para su cancelación comenzará a correr una vez que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, expida la planilla especial para ser cancelada ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales; igualmente en ese lapso se acreditará el pago mediante la consignación en el expediente del comprobante correspondiente. (Sentencia N° 684, Exp. N° 03-1391, Ramírez & Garay, Tomo CCX, Abril 2004, p. 327 y ss.)
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.-
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La secretaria,
Yusberly M. Fonseca Duque
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7546.-
Yuderky.-
|