ASUNTO : SL21-P-2009-000551
SENTENCIA N° 40-2017
REDENCION DE PENA
De la revisión realizada a la presente causa se observa a los folios 209 al 211, que consta Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 1. Acta N° 11, de fecha 10 de Junio de 2015, del Internado Judicial Capital I Rodeo II, recibido en este despacho judicial, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, se observa:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 1, del Internado Judicial Capital I Rodeo II, donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, donde dejaron constancia que el penado ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia del Tiempo de Trabajo DESDE EL 15-05-14 HASTA 29-05-15, TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJANDO 01 AÑO Y 14 DÍAS, TIEMPO A REDIMIR 04 MESES Y 19 DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 10 de Junio de 2015, emanada de la Coordinación de Atención Integral del Internado Judicial Rodeo II, donde dejan constancia que el Penado MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, Presenta una CONDUCTA FAVORABLE
3.- CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 10 de Junio de 2015, emanada de la Coordinación de Atención Integral del Internado Judicial Rodeo II, donde dejan constancia que el Penado MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, donde deja constancia que ingreso al Centro Penitenciario desde el 15-05-14, se desempeña como TRABAJADOR, en el área de COCINA, Desde El 15-04-2014 Hasta El 29-05-15, comprendiendo una Jornada Laboral de 07:00 am a 12:00pm y de 01:00 pm a 4:00 pm, las cuales se encuentran registradas en la ficha de supervisión
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento de la Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa N° 1, del Internado Judicial Capital I Rodeo II, que se encuentra inserta en los folios 209 al 211 del asunto penal SL21-P-2009-000551 donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, donde dejaron constancia que el penado ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia del Tiempo de Trabajo DESDE EL 15-05-14 HASTA 29-05-15, TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJANDO 01 AÑO Y 14 DÍAS, TIEMPO A REDIMIR 04 MESES Y 19 DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 10 de Junio de 2015, emanada de la Coordinación de Atención Integral del Internado Judicial Rodeo II, donde dejan constancia que el Penado MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, Presenta una CONDUCTA FAVORABLE. CONSTANCIA DE TRABAJO, de fecha 10 de Junio de 2015, emanada de la Coordinación de Atención Integral del Internado Judicial Rodeo II, donde dejan constancia que el Penado MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, donde deja constancia que ingreso al Centro Penitenciario desde el 15-05-14, se desempeña como TRABAJADOR, en el área de COCINA, Desde El 15-04-2014 Hasta El 29-05-15, comprendiendo una Jornada Laboral de 07:00 am a 12:00pm y de 01:00 pm a 4:00 pm, las cuales se encuentran registradas en la ficha de supervisión; son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial Rodeo II, condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE.
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA antes descrita, se logró verificar que el penado en referencia, laboro realizando actividades del ciclo de transformación durante su reclusión en el Internado Judicial del Rodeo II de la siguiente manera: TRABAJADOR, en el área de COCINA, Desde El 15-04-2014 Hasta El 29-05-15, comprendiendo una Jornada Laboral de 07:00 am a 12:00pm y de 01:00 pm a 4:00 pm, PARA UN TOTAL DE TRABAJO DE NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS., de la pena total que cumple el penado: MORA MENDEZ IVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-10.165.712, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO




SL21-P-2009-000551