ASUNTO : SP21-P-2013-005555
SENTENCIA N° 48-2017
REDENCION DE PENA
De la revisión realizada a la presente causa se observa a los folios 15 al 18, que consta Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Oficio 017, recibido en este Tribunal en fecha 09 de febrero del año 2017, del Centro Penitenciario Regio Andina, recibido en este despacho judicial, donde remite anexos recaudos relacionados con la redención del penado: RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, se observa:
1.- Pronunciamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, donde dejaron constancia que el penado ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia del Tiempo de Trabajo DESDE EL 04-04-2016 HASTA 27-01-2017, TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJANDO 09 MESES Y 23 DÍAS, TIEMPO A REDIMIR 04 MESES Y 26 DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 27 de enero de 2017, emanada por la Junta de Redención Equipo Evaluador, del Centro Penitenciario Región Andina, donde dejan constancia que el Penado. Presenta una CONDUCTA FAVORABLE
3.- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 27 de Enero de 2017, emanada por la Junta de Redención Equipo Evaluador, del Centro Penitenciario Región Andina, donde dejan constancia que el Penado., donde dejan constancia que el Penado RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, donde deja constancia que el mencionado penado Estudio en Robinson II, Bloque I, Parte II y trabajo en Mantenimiento Código 436 Folio 268, practico deporte de Futbol y Softbol, así como también curso Cátedra de Instrucción Pre-Militar Orden Cerrada, las cuales se encuentran registradas en la ficha de supervisión
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
En virtud del pronunciamiento del Pronunciamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, donde dejaron constancia que el penado ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia del Tiempo de Trabajo DESDE EL 04-04-2016 HASTA 27-01-2017, TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJANDO 09 MESES Y 23 DÍAS, TIEMPO A REDIMIR 04 MESES Y 26 DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE. CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 27 de enero de 2017, emanada por la Junta de Redención Equipo Evaluador, del Centro Penitenciario Región Andina, donde dejan constancia que el Penado. Presenta una CONDUCTA FAVORABLE. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 27 de Enero de 2017, emanada por la Junta de Redención Equipo Evaluador, del Centro Penitenciario Región Andina, donde dejan constancia que el Penado., donde dejan constancia que el Penado RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, donde deja constancia que el mencionado penado Estudio en Robinson II, Bloque I, Parte II y trabajo en Mantenimiento Código 436 Folio 268, practico deporte de Futbol y Softbol, así como también curso Cátedra de Instrucción Pre-Militar Orden Cerrada, las cuales se encuentran registradas en la ficha de supervisión, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como los antes mencionados; son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, este Juzgado, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.
SEGUNDO: Conforme a la Pronunciamiento del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde emitieron pronunciamiento para la redención del penado: RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, donde dejaron constancia que el penado ha trabajado y/o estudiado, demostrando sentido de responsabilidad, progresividad, dedicación en el área laboral y educativa, e igualmente dejan constancia del Tiempo de Trabajo DESDE EL 04-04-2016 HASTA 27-01-2017, TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJANDO 09 MESES Y 23 DÍAS, TIEMPO A REDIMIR 04 MESES Y 26 DIAS, y que el Penado llena todos los Requisitos Requeridos para la Redención y el Pronunciamiento es FAVORABLE.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado CONDUCTA FAVORABLE. CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL, de fecha 27 de Enero de 2017, emanada por la Junta de Redención Equipo Evaluador, del Centro Penitenciario Región Andina, donde dejan constancia que el Penado., donde dejan constancia que el Penado RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, donde deja constancia que el mencionado penado Estudio en Robinson II, Bloque I, Parte II y trabajo en Mantenimiento Código 436 Folio 268, practico deporte de Futbol y Softbol, así como también curso Cátedra de Instrucción Pre-Militar Orden Cerrada.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS., de la pena total que cumple el penado: RANGEL REDONDO LUIS ESTEBAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-12.517.729, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
SP21-P-2013-005555
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