REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Santa Ana, Catorce (14) de Febrero de Dos Mil Diecisiete (2017).
206° y 157°
SOLICITANTE: RUBIA PRECIOSA CASTILLO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.152, de este domicilio y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA SULBEY GUTIÉRREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.031, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.604.
PARTE ACCIONADA: CESAR ARMANDO ARIAS PRATO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.152, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.603.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD N° 2853
En fecha 30 de Enero de 2017, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por la ciudadana: RUBIA PRECIOSA CASTILLO DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.634.152, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada YAJAIRA SULBEY GUTIÉRREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.517.031, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 214.604, fundamentándola en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifiesta que hace más de Cinco (05) años se separó de hecho de su cónyuge, ciudadano CESAR ARMANDO ARIAS PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.781, y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común, solicitando su notificación. Solicitud que acompaña con copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y su cónyuge, copia de cédula de sus hijos mayores de edad, copia certificada del acta de matrimonio de los mismos, la cual está identificada con el N° 30, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 07 de Febrero de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud, así como la notificación del ciudadano CESAR ARMANDO ARIAS PRATO.
En fecha 31 de Enero de 2017, el ciudadano CESAR ARMANDO ARIAS PRATO, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 214.603, se dio por notificado de la solicitud de Divorcio, solicitando al ciudadano Juez, sirva decretar el divorcio según lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Folio (13).
En fecha Trece (13) de Febrero de 2017, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, la cual corre agregada al vuelto del folio 15.
Ahora bien, visto que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico en la misma fecha, 13 de Febrero de 2017, manifestó ante este Tribunal que no hay objeción que hacer, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y visto que los solicitantes exponen que no tienen vida en común y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los conyugues tienen más de Cinco (05) años de ruptura de su vida en común, Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges RUBIA PRECIOSA CASTILLO y CESAR ARMANDO ARIAS PRATO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira., según consta de acta de matrimonio número 30, celebrado en fecha 07 de Febrero de 1992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a la Oficina Subalterna de Registro Civil, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 30, de fecha 07 de Febrero de 1992.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en Santa Ana, a los 14 días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).- Años 206 de la Independencia y 157 de la Federación.-
ABG. JESÚS A. LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN O. ROSALES MOLINA
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libro oficios N° 075-17 y 076-17.-
SECRETARIA TEMPORAL.
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