Vista el escrito de fecha 31 de Enero de 2.016, suscrita por la ciudadana: NANCY CAROLINA OICATA GUZMAN, asistida por el abogado ELEAZAR GAMEZ MORALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.478, mediante la cual expone: “… Me doy por citado en el presente expediente y Reconozco en su contenido y firma,el documento privado suscrito entre mi persona y la ciudadana ANA AIDE ARISMENDI GUSMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Numero V- 10.156.835, del mismo domicilio y hábil, de fecha 05 de octubre del año 2.013, mediante el cual le di en venta unas mejoras, unas mejoras agrícolas fomentadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el camino publico entre la vía El Amparo y Río Carapo, del Sector El Amparo de la ciudad de Rubio, municipio Junín del estado Táchira, el cual posee una extensión de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162 m2), y según consta en Carta Catastral, identificada con el código catastral 20/14/01/U01/010/009/000/000/000/000, sus linderos y medidas son los siguientes NORTE: En 18.00 metros con predios de Alix Yoraima Wilches Noguera; SUR: En 18,00 metros con predios de Ivonny Solay Lemus; ESTE: En 9,00 con predios de Parcela Número 008 y OESTE: En 9,00metos con predios de vía interna en proyecto …”.
El Tribunal pasa a fin de pronunciarse sobre el convenimiento lo realizada en base a las siguientes consideraciones:
“ART. 363.— Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indican:
“ART 257.—El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

ART. 258.—“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”. (negrilla del Tribunal)

De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación. -----------------------------------------------------
Ahora bien, del caso de marras observa que la parte accionada convino en todo y cuanto le exige la demanda, razón por la cual es forzoso para quien juzga homologar el presente convenimiento, terminando la demanda y se procederá como cosa juzgada. Y así se decide. -----------------------------------------------------------
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se le imparte la homologación a lo convenido por la parte demandada quien en diligencia de fecha 31 de Enero de 2.017, que riela al folio 09 del presente expediente se da por citada y reconoce el contenido y firma, del documento privado de compra venta, que corre anexo al folio 02 de la presente causa.----------- SEGUNDO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ----------------------------------------------------------
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.----------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete.

Exp. 5806-16.-
ARA/CLPB/dcmt.-