Por diligencia de fecha 12 de Julio de 2.016, suscrita por la ciudadana: LEDYMAR BAUSTISTA QUINTERO, identificada en autos, en la cual solicita que sea citado el ciudadano LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO, a los fines de tratar asunto relacionado con la manutención de sus dos menores hijos. Por auto de fecha 13 de Julio de 2016, el Tribunal acuerda la citación del ciudadano: LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 20 de Julio de 2.016, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO. En fecha 25 de Julio de 2016, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual asistieron las mismas, abierto el acto se le dio el derecho de palabra a EDYMAR BAUTISTA QUINTERO, quien expuso “que el hijo mayor que estudiaba en la UPEL, se va para la Guardia Nacional tiene 19, que cuando él comience su estudio en la ESGUARNAC, colaborare y el de 18 años ya tiene un niño y si asumió responsabilizada considero que debe ser así. Ciudadana juez al padre solo bajo la guarda y custodia tiene la adolescente de 15 años, y al barón de 5 años de edad, por los momentos me desempeño como domestica y al diario cobro 2.000,Bs. Que serian 32.000 Bs. Mensuales, es por lo que ofrezco incrementar la manutención de 4.000 Bs. a 1.000 Bs. para 5.000 porque tengo mis gastos, para la época escolar propone hacerme cargo de los gastos de LUISA JOCELYN ESCOBAR QUINTERO y que él padre asuma los de SANTIAGO ESCOBAR QUINTERO que paso para primer grado, y para el diciembre yo le compraré a SANTIAGO sus 2mudas y el juguete y que él le compre a la adolescente de 15 años. En este estado se le da el derecho de palabra al padre quien manifestó no estar de acuerdo con lo ofrecido mensual, y solicita que se aumente 3.000 para llegar a 7.000 mensual, con lo que manifiesta de época escolar y diciembre si está de acuerdo. Y en cuanto a ropa de diciembre que se compartan los gastos. Y le compre ropa durante el año. No llegando a una conciliación, se apertura a pruebas por el lapso de ocho días de despacho. En fecha 05 de Agosto de 2.016, el ciudadano LUIS G. ESCOBAR G. consigna pruebas en la presente causa en tres (03) folios útiles y cuatro (4) anexos, las cuales por auto de fecha 05 de agosto de 2.016 fueron agregadas y admitidas, en fecha 05 de Agosto de 2.016, por auto el Tribunal acuerda oficiar al gerente del Banco Provincial, Banco de Venezuela y Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Florencia, a los fines de ordenar que indiquen los movimientos de las cuentas que existan a nombre de la ciudadana LEDYMAR BAUTISTA QUINTERO, librándose los oficios N° 3170-653, 3170-654 y 3170-655. En fecha 12 de agosto de 2.016, por auto se acordó diferir la sentencia para dentro de los cinco días de despacho que conste en autos las resultas de los oficios librados en fecha 05 de agosto de 2.016. En fecha 28 de Septiembre de 2.016, se recibió comunicación emanada de la Asociación Cooperativa Florencia R.L. de fecha 27 de septiembre de 2.016, con anexo registro individual de ahorros, la cual se agregó al expediente. En fecha 10 de octubre de 2.016, se recibió comunicación del Banco de Venezuela, informando movimientos de cuenta y estados de cuenta de tarjetas de crédito, agregándose al expediente. En fecha 25 de Enero de 2.017, se recibió comunicación del Banco Provincial, remitiendo movimientos de cuentas, los cuales se anexan al expediente. En fecha 06 de Febrero de 2.017, el Ciudadano LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO mediante diligencia informa al Tribunal que sus dos hijos mayores ya se encuentran uno en la escuela de Guardias Nacionales, y el otro en el Centro de Formación de Tropa Profesionales N° 21, en San Juan de Colon, y que actualmente tiene a su cargo los dos menores, solicita que se tome en cuenta que la madre labora como domestica en la ciudad de Cúcuta y que igualmente labora como comerciante independiente y solicita su reconsideración en la fijación del aumento de la manutención, consignándose los anexos respectivos, al igual que el pago de la deuda de manutención vigente de los meses de Diciembre, Enero y Febrero, por la cantidad de Bs. 12.000,00, tal como consta en estado de cuenta del Banco Bicentenario, el cual se revisó comprobándose claramente la deuda. En fecha 06 de Febrero de 2.017, se acordó diferir la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al de hoy por el cúmulo de trabajo.
Este Tribunal vista las pruebas promovidas por el ciudadano: LUIS GILEBERTO ESCOBAR GUERRERO, las mismas se les da pleno valor probatorio a los oficios recibidos de la Cooperativa Florencia R. L., y de las entidades bancarias, demostrando que la ciudadana LEDYMAR BAUTISTA QUINTERO, posee cuentas en los mismos, al igual que ha realizado movimientos tanto en dichas cuentas como tarjetas de crédito, así mismo se valora las constancias emanadas de la ESGUARNAC Cordero, a nombre de ESCOBAR BAUTISTA ANTONY RAYNEFELD, demostrando que el mismo cursa estudio como aspirante a Alumno regular en proceso de formación desde el 01 de Febrero de 2.017, al igual que la constancia emanada del Centro de Formación de Tropa Profesional del CZ 21 Táchira, a nombre de ESCOBAR BAUTISTA FREDDUAR ALEXANDER, demostrando que se encuentra realizando el curso especial de formación de tropa profesional, en San Juan de Colon. Dichas documentales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil, Demostrando que los beneficiarios menores de edad son quienes deberán seguir disfrutando de la obligación de manutención, al igual que la madre deberá cubrir un monto razonable de manutención.
Razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de manutención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en un treinta por ciento 30% de un salario mínimo de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVRES (Bs. 40.638,00), lo cual equivale a la cantidad de DIESCISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 16.191,00), es decir que el aumento es de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 12.191,00), adicionales a los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que tenia fijados, en cuanto a la cuota extra del mes de Agosto se ordena proceder como las partes lo expusieron en acto de fecha 25 de julio de 2.016 en cuanto a que para la época escolar propone la madre hacerse cargo de los gastos de LUISA JOCELYN y que el padre asuma los gastos de SANTIAGO ESCOBAR QUINTERO que paso para primer grado, y para el mes de Diciembre la madre comprara a SANTIAGO sus dos (02) mudas de ropa y el juguete y que él padre le compre a la adolescente de 15 años. El monto de dinero fijado como aumento de manutención deberá seguirlos depositando en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Bicentenario N° 1750045760061872700, a nombre del ciudadano ESCOBAR GUERRERO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9466.772. Y así se decide.-----------------------------------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRUBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara el Ciudadano: LUIS GILBERTO ESCOBAR GUERRERO, en contra de la ciudadana: LEDYMAR BAUTISTA QUINTERO, en beneficio SANTIAGO ALDEMAR Y LUISANA YOSELYN.---------
SEGUNDO: Este Tribunal fija un Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de DIESCISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 16.191,00), es decir que el aumento es de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO BOLIVARES (Bs. 12.191,00), adicionales a los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) que tenia fijados, en cuanto a la cuota extra del mes de Agosto se ordena proceder como las partes lo expusieron en acto de fecha 25 de julio de 2.016 en cuanto a que para la época escolar propone la madre hacerse cargo de los gastos de LUISA JOCELYN y que el padre asuma los gastos de SANTIAGO ESCOBAR QUINTERO que paso para primer grado, y para el mes de Diciembre la madre comprara a SANTIAGO sus dos (02) mudas de ropa y el juguete y que él padre le compre a la adolescente de 15 años. El monto de dinero fijado como aumento de manutención deberá seguirlos depositando en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 1750045760061872700, a nombre del ciudadano ESCOBAR GUERRERO LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-9466.772.----
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de los hermanos ESCOBAR BAUTISTA, se ordena que los mismos sean asumidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.-------------------------------
CUARTO: Este Tribunal le ordena a la ciudadana LEDYMAR BAUTISTA QUINTERO, pagar en el lapso de diez (10) días la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) correspondiente a las mensualidades atrasadas de Diciembre de 2.016, Enero Y Febrero de 2.017, tal como quedo demostrado en autos, deberá depositar dicho monto en la cuenta del Banco Bicentenario, señalada.--------------------------- QUINTO: El presente Aumento de la Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 13 de Febrero de 2.017. ---------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. -------------------------------------------------------
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular

Abg. CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.

ARA/CLPB/dcmt.-