TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MICHELENA.
206° Y 157°
PARTE DEMANDANTE: YENIBETH NATALY SEMIDEY SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 22.683.993, de profesión: guardia nacional, en su carácter de madre, domiciliada en avenida perimetral sector campo alegre casa N° 4-5 Municipio Michelena Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: DEIVY RAMON MONCADA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.153.789, de profesión: guardia nacional, en su carácter de padre, con domicilio en la aldea la Quebrada, vía panamericana del Municipio Lobatera Estado Táchira.
Expediente Nº 000-1024-2016.
MOTIVO: Obligación Manutención.
Con escrito de fecha veintiocho (28) de octubre del 2016, la ciudadana Yenibeth Nataly Semidey Suárez, demando la obligación de manutención para beneficio de su hijo de 7 meses de edad la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000., oo) mensuales, adicionales a los gastos de vestido, calzado, medicina y cuota adicional para septiembre y diciembre.
ADMISION.
Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2016, se admitió el aumento de Obligación de Manutención y se acordó, citar al ciudadano DEIVY RAMON MONCADA ROMERO; siendo citado por el alguacil el día 30 de noviembre 2016 y consignada la boleta de citación el día 26 de enero del 2017.
A los folios 13 y 14 riela la notificación al Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
ACTO CONCILIATORIO.
En fecha treinta y uno (31) de enero de 2017, se dejo constancia por auto de esa misma fecha riela al folio 17 al 20 de este expediente, acta para la celebración del acto conciliatorio. Anunciado el acto a las puertas del tribunal se presentaron los ciudadanos Yenibeth Nataly Semidey Suárez y Deivy Ramón Moncada Romero, seguidante se le concedió el derecho de palabra al demandado, quien expuso lo siguiente: “Es negativo que gane mas que ella, por brigada se gana igual que todos, yo aportaba hasta que la abuela de el niño me obligaba o me quería obligar, yo estoy dispuesto a pagar lo que me corresponda el 30% de mi sueldo actual, yo se lo trasfiero con todo y aumento, yo pago 13.000 bolívares y si viene el aumento pago la diferencia, también necesito que ella me deje ver al niño un rato por las tardes o por las noches, ya que ella no me lo deja ver, y en cuanto a la guardería que lo voy a pagar en una guardería se lo doy a mi mama y ella me lo cuida, en las cuotas especiales de diciembre también el 30% de lo que gane, también que los beneficios el niño se los depositen a ella”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Yenibeth Semidey “ primero que todo el sueldo si subió a 70.000 bolívares, en mi caso por ser frontera gano prima fronteriza, con respecto a diciembre se pagan 3 meses de sueldo aparte nos dieron un bono hallaquero, así que para este año, el bono debe ser mayor, con respecto a las visitas del niño, esta en periodo de lactancia y no lo puedo sacar así por así; porque cuando le da hambre como va hacer, el solo me deposito 1 vez en mi cuenta Banesco y mas nada, si el lo quiere ver, lo puede ver, pero hasta que no cumpla 1 año, no lo puedo dejar sacar de mi casa, con respecto a la guardería, mi mama me lo cuida por los momentos y estoy pensando no meterlo en una guardería, las consultas medicas subieron a 8.000 bolívares, en diciembre se me enfermo, yo tengo las facturas de eso, los pañales subieron, subieron tuve que mandarlos buscar, me salieron 20.000 bolívares, el niño toma leche de formula y esa casi no se consigue, quiero saber si el ha metido al niño al seguro, que no se desentienda del niño, el mismo tiene que mandar los papeles para caracas para los beneficios del niño, yo que voy hacer con 13.000 bolívares, eso no alcanza para nada, solo un pote de leche sale en 7.000 bolívares, eso no alcanza ni 2 potes de leche, los pañales aquí me costaron 30.000 bolívares, tiene que considerar que todo esta muy costoso”.
El tribunal vista la no conciliación entre las partes se procedió abrir el presente procedimiento a pruebas por el lapso de ocho (08) días de despacho siguiente al día del acto conciliatorio.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA DEMANDANTE.
La ciudadana Yenibeth Nataly Semidey Suárez, presento escrito de pruebas el día 03 de febrero del 2017.
Pruebas documentales:
- Factura N° 00060787 de fecha 02 de mayo del 2016, por concepto de medicinas por la cantidad de (Bs. 1.480,97).
- Factura N° 00118902 de fecha 03 de octubre del 2016, por concepto de medicina por la cantidad de (Bs1.333,48).
- Factura N° 00455421 de fecha 03 de octubre 2016, por concepto medicina por la cantidad de (Bs.1.322,00).
- Factura N°00013975 de fecha 02 de mayo 2016 por concepto medicina por la cantidad de (Bs.1.847,98).
- Factura N°00440890 de fecha 31 de marzo 2016 por concepto medicina por la cantidad de (Bs.2.503,00).
- Factura N°00050075 de fecha 06 de abril 2016 por concepto medicina por la cantidad de (Bs.54,00).
- Factura N°00050072 de fecha 06 de abril 2016 por concepto medicina por la cantidad de (Bs.537,60).
- Factura N°00098631 de fecha 21 de octubre 2016 por concepto medicina por la cantidad de (Bs.726,00).
- Factura N° 00078686 de fecha 13 de junio 2016 por concepto medicina por la cantidad de (Bs.2.438,04).
- Factura N° 000643 de fecha 14 de julio 2016 por concepto de examen de laboratorio por la cantidad de (Bs.750,00).
- Factura N° 000537 de fecha 03 de octubre 2016 por concepto de consulta medica por la cantidad de (Bs.4.000,00).
- Factura N° 000549 de fecha 21 de octubre 2016 por concepto de vacuna por la cantidad de (Bs.4.000,00).
- Factura N° 000561 de fecha 03 de noviembre 2016 por concepto de consulta medica por la cantidad de (Bs.4.500,00).
- Factura N° 000523 de fecha 18 de agosto 2016 por concepto de consulta medica y vacuna por la cantidad de (Bs.7.500,00).
- Factura N° 000490 de fecha 13 de junio 2016 por concepto de consulta medica y vacuna por la cantidad de (Bs.6.000,00).
- Factura N° 000508 de fecha 11 de julio 2016 por concepto de consulta medica por la cantidad de (Bs.3.500,00).
- Factura N° 000241 de fecha 31 de marzo 2016 por concepto de consulta medica por la cantidad de (Bs.2.500,00).
- Recibo de movimiento de caja abono a cuenta por (Bs.12.412,03).
Análisis y valoración de las pruebas.
Las facturas a nombre de la madre del niño, se valoran por cuanto no fueron objetadas por la parte contraria y sirven para demostrar que realiza el pago de las consulta y compra medicinas es la mama del niño.
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEMANDADO.
El ciudadano Deivy Ramón Moncada Romero, no presento pruebas.
El artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
Artículo 5°. Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. (Subrayado propio).
En este mismo orden de ideas el artículo 366 ejusdem señala:
Artículo 366. Subsistema de la Obligación de Manutención. La obligación Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. (Subrayado propio).
Artículo 373 “Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación: El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación de Manutención sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos.”.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del artículo 76 y siguientes establece, que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De los artículos antes transcritos se infiere que la obligación de Manutención corresponde al padre y a la madre, tienen del deben de contribuir conjuntamente en partes iguales a los gastos por concepto de alimentación, educación, vivienda, recreación, medina, consulta medica.
Es de resaltar que, los principios en materia de familia, niños y adolescentes, no sólo están compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de las relaciones en familia, dándole prioridad a la protección y a las garantías de las condiciones en las que se encuentren los niños y adolescentes, a fin de que tengan un desarrollo pleno e integral como seres humanos, lo cual posibilita el ser parte de una familia y consecuentemente de una sociedad, que marche acorde con las leyes.
Como lo afirma la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/10/2002:
“Pretende esta Sala con lo expuesto, además, dejar establecido que los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimento contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad”.
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente Con lugar, el aumento de Obligación Manutención; realizado por la ciudadana Yenibeth Nataly Semidey Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.683.993, contra el ciudadano Deivy Ramón Moncada Romero venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.153.789 quedando la Obligación de Manutención para su hijo de 11 meses de edad; en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,oo) mensuales. Y para agosto de útiles escolares y uniformes escolar, en el momento que lo requiera el padre tiene que comprar el 50% de los útiles escolares, comprar el uniforme de clase y zapato escolar y para diciembre la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), las cuales deben ser descontadas por nomina y depositadas en la cuenta de ahorro a nombre de la madre del beneficiario a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
PARTICULAR SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos medico y medicina, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para su hijo en la oportunidad que lo amerite su hijo, guardando las facturas de lo que ha comprado; depositando el dinero en la cuenta bancaria por gastos medico, con los fines de garantizar la salud prevista en el articulo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así mismo el padre deberá asegurar al niño en el seguro Horizonte para el beneficio del H.C.M. y registrar al niño para que perciba los beneficios de juguetes y útiles escolares.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena veintiún (21) días de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ.
LA JUEZA.
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES. LA SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo la 9:40 am. Y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp Nº 000-1024-2016.
AKCL/ agt.
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