REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- 206° Y 157°

Por recibido el oficio N° -DMNNA-030-17 de fecha 17 de febrero de 2.017, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo un (01) folio útil y anexos de cinco (05) folios útiles de solicitud de Homologación de Convenimiento Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos ANAIS ISAMAR PORTILLO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.879.092, con ocupación oficios del hogar, tel contacto: 0426-6792281 domiciliada en la carrera 8 casa N° 6-59 Pueblo Nuevo centro de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y FRAIMER JOEL ORTIZ VIVAS venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.678.531, con ocupación comerciante, tel contacto: 0426-6792427domiciliado en la carrera 5 calle 2 casa N° 2-05 Barrio Las Flores de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, padres de la niña VALERY SOFIA ORTIZ PORTILLO de seis (06) meses de edad . Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Inventaríese. Fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, así como tampoco a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario Banco Universal C.A, a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de Ahorros a nombre de la ciudadana ANAIS ISAMAR PORILLO CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.879.092, a favor de su hijo (a), Niño (a) y/o Adolescente (Se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el expediente 13-0318, de fecha 12 Noviembre del 2.013, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIA

ABG. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON


En la misma fecha se libró oficio N° 505-2017. Se notificó al Fiscal Especializado y se le dio entrada bajo el N° O.M-209/2.017 del libro respectivo.
Conste.
LA SCRIA
ABG. YOLINDA RIOS