REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, QUINCE (15) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° Y 157°
Por recibido el oficio N° -DMNNA-027-17 de fecha 13 de febrero de 2.017, procedente de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA, contentivo un (01) folio útil y anexos de cinco (05) folios útiles de solicitud de Homologación de Convenimiento Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos GLENDA MAYORI PACHECO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.456.500, de ocupación Contador Público, tel contacto 0414-7369349 domiciliada en la carrera 2 entre calles 2 y 3 caca N° 2-72 de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y JOSMAR WLADIMIR RONDON CASTILLO, venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.887.962, TEL CONTACTO 0414-7180833, de ocupación comerciante, domiciliado en Urbanización Raúl Leoni casa N° 5-25 La Fría , Municipio Garcia de Hevia del estado Táchira, padres de la niña CAMILA SOFIA RONDON PACHECO de un (01) año de edad, según acta der nacimiento N° 950 de fecha 15/10/2015. Désele entrada, anótese en el libro respectivo. Inventaríese. Fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, así como tampoco a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Y por cuanto el mismo no es contrario a derecho este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acordando proceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, haciéndose la observación que preexistía una cuenta de corriente del Banco Provincial signada con el N° 0108-0133-84-0100163458 en beneficio de su hija, en tal sentido se continua haciendo los depósitos respectivos en la misma cuenta cuyos datos fueron aportados por las partes, quien solo podrá retirar el dinero de la referida cuenta para beneficio de su hija ya identificado. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Especializado del presente convenimiento. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
SECRETARIA
ABG. YOLINDA DEL CARMEN RIOS CHACON
En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializado y se le dio entrada bajo el N° O.M-208/2.017 del libro respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. YOLINDA RIOS
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