REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 23 de febrero de 2017.-
206° y 158°
EXP. Nº 3.663
Identificación DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA FERNANDA CASTELLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.808.900, domiciliada en La Termoeléctrica, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XXX.
Parte Demandada: HECTOR JOSE CHAUSTRE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.369.163, residenciado en La Termoeléctrica, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de febrero de 2016, por los ciudadanos ANA FERNANDA CASTELLANOS GARCIA y HECTOR JOSE CHAUSTRE VARGAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijas XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; “PRIMERO: El ciudadano HECTOR JOSE CHUSTRE VARGAS, ofrece entregar la cantidad de Bs. 70.000,oo mensuales en 02 cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes, iniciando el mes de febrero de 2017, en su primera quincena, mientras que se apertura la cuenta bancaria, el obligado le entregará el dinero en efectivo y la ciudadana ANA CASTELLANO, le firmará un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: Las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para el cumplimiento de la Obligación de Manutención. TERCERO: Los gastos extraordinario se acuerdan que serán 50% para cada uno de los padres. CUARTO: En este mismo acto el ciudadano HECTOR CHAUSTRE, entrega Bs. 35.000,oo en efectivo a la ciudadana ANA CASTELLANO por concepto de la primera quincena del mes de febrero del año 2017 de la manutención. QUINTO: Ambas partes se comprometen que antes del último de este mes de febrero inscribirán a la niña XX, en el Primer (1er) grado de Educación Básica en la Institución Educativa que corresponda a su localidad; con relación a los gastos educativos de la mencionada niña, la madre se compromete a comprarle los útiles escolares y el padre los uniformes. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|