TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 22 de febrero de 2017.
206° y 157°

Por cuanto la ciudadana IRIS LORENA USECHE DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.318, domiciliada en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, fue debidamente citada, tal y como consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, de fecha 15 de febrero de 2017, inserta al folio 38, a fin de que reconociera o negara la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, alegada por el ciudadano LUIS ANTONIO OSORIO VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.158 y domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; Visto que la prenombrada ciudadana no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado, resulta aplicable el contenido del último aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente; el cual establece:
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente…, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, ordénese el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 49, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Lidia Mendoza / Secretaria Temp.
Solicitud N° 2599/2016
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.