REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

206º y 157°
SOLICITUD Nº 2571/2016

SOLICITANTE: La ciudadana BLEKIS COROMOTO BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.170.504, con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira.
ABOGADO APODERADO: HENRY GONZÁLEZ LEIVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 214.869.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.

PARTE NARRATIVA
A los folios 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2016, por la ciudadana BLEKIS COROMOTO BORRERO, asistida por el abogado HENRY GONZÁLEZ LEIVA, mediante el cual señala que contrajo matrimonio en fecha 06 de diciembre de 1991 con el ciudadano JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que produce, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira. Señala que fijaron su domicilio conyugal en la calle Primero de Mayo, casa No. 8, Capacho Nuevo, estado Táchira; que convivieron veinte (20) años y durante el matrimonio procrearon tres hijos ya mayores de edad, conforme a las partidas de nacimiento que acompaña. Continúa señalando que el matrimonio empezó a enfrentar problemas de comunicación que conllevo al deterioro de la relación y que han estado separados de hecho desde hace más de cinco (05) años y en vista de su separación, le ha solicitado en reiteradas ocasiones a su cónyuge el divorcio, sin que acepte, situación que se ha prolongado hasta la fecha. Manifiesta igualmente que existen bienes que liquidar ya que obtuvieron gananciales y solicita el divorcio en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por cinco años, conforme a lo establecido en los artículo 3, 26 y 257 de la Constitución de la República de Venezuela; el artículo 185-A del Código Civil; artículos 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Finalmente informa la dirección del ciudadano JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA y anexa recaudos que rielan insertos del folio 4 al 17.
Al folio 18, riela auto de fecha 04 de octubre de 2016, por el cual este Tribunal admite la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por la ciudadana BLEKIS COROMOTO BORRERO. Se acuerda la citación del ciudadano JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.176.322, conforme lo dispone el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil y la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente (Folios 19 y 20).
Al folio 21, riela diligencia presentada en fecha 21 de octubre de 2016, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL SANTOS ARTAHONA, Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIV del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario (Folio 22).
Al folio 23, corre agregada diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, mediante la cual la ciudadana BLEKIS COROMOTO BORRERO, confiere poder Apud Acta al abogado HENRY GONZÁLEZ LEIVA.
Al folio 24, riela diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, suscrita por el Abogado HENRY GONZÁLEZ LEIVA, apoderado de la ciudadana BLEKIS COROMOTO BORRERO, mediante solicita se cite al ciudadano JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA, en su domicilio laboral, ubicado en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Al folio 25, corre agregado auto de fecha 15 de noviembre de 2016, mediante el cual se acuerda librar nueva Boleta de citación al ciudadano JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA, en su domicilio laboral en “CANTERAS ROMA”, frente aL Liceo Vicente Dávila, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, para lo cual se libro exhorto y oficio No. 3140-928 (folios 26, 27 y 28).
Al Folio 29, corre agregada diligencia de fecha 31 de enero de 2017, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA, asistido por la Abogada MAGALY PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353, mediante la cual expone que conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por la ciudadana BLEKIS COROMOTO BORRERO, por cuanto es cierto que tienen más de cinco años de estar separados.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

Establece el artículo 185-A del Código Civil vigente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
A la luz de la norma transcrita, pasa esta juzgadora a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido se observa:
1) A los folios 5 al 7, riela copia fotostática debidamente certificada del Acta de Matrimonio N° 079, de fecha 06 de diciembre de 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira, instrumento auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que los ciudadanos BLEKIS COROMOTO BORRERO y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA, contrajeron matrimonio civil en la fecha indicada.

2) A los folios 8 al 12, riela en copia fotostática certificada las partidas de nacimiento Nos. 255, 066 y 099 expedidas por el Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo, estado Táchira y que corresponden a los ciudadanos GREGORY EDUARDO JIMÉNEZ BORRRO, titular de la cédula de identidad No. V.-21.001.475; GREICY COROMOTO JIMÉNEZ BORRERO, titular de la cédula de identidad No. V.-23.541.634; y GABRIEL RICARDO JIMÉNEZ BORRERO, titular de la cédula de identidad No. V.-26.069279, donde se demuestra que son hijos de la solicitante y de su cónyuge y que son mayores de edad, tal como se evidencia de dichas partidas de nacimiento y de las copias de las cédulas de identidad, insertas a los folios 15, 16 y 17.

Así las cosas, de acuerdo con lo alegado y probado en autos, se constató el cumplimiento de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente, lo que hace forzoso declarar procedente el divorcio en los términos solicitados y con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos BLEKIS COROMOTO BORRERO y JOSE GREGORIO JIMÉNEZ BONILLA, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 079, de fecha 06 de diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, hoy Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Independencia, a los diecisiete días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete. AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. LIDIA CONSUELO MENDOZA CHACÓN
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ____________, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nos. 3140-________ y 3140-_______.
Abg. Lidia C. Mendoza /Secretaria Temp.

Sol. Nº 2571/2016
BYVM/more
Va sin enmienda.