REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

206° y 157°

PARTE DEMANDANTE: EBINS ENRIQUE UZTARIZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.939.459, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.797, actuando en ejercicio de sus propios derechos.
PARTE DEMANDADA: YATITZA GIOSUELIN MENESES DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO NEPTALI VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.479.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE: 530-16.
CAPITULO I

En fecha 29 de julio del 2016, se recibe previa distribución el presente expediente por Declinación de Competencia proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda interpuesta por el ciudadano EBINS ENRIQUE UZTARIZ GUERRERO, ya identificado contra la ciudadana YATITZA GIOSUELIN MENESES MENDEZ, ya identificada, en la cual solicita el reconocimiento del instrumento que por vía privada suscribieron, contentivo del CONTRATO DE FORMA DE PAGO POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES, derivados de su asistencia jurídica como su Apoderado Legal en ejercicio de la acción civil que por motivo de DIVORCIO se intentó contra el cónyuge de la aquí demandada ciudadano GILMER MORENO MORENO.
Fundamenta la presente demanda en el artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como garantías constitucionales de la Tutela Judicial y Efectiva, el debido proceso y como instrumento fundamental para la realización de la Justicia; así como en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con los artículos 338 al 515 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2016, fue admitida la demanda, donde se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes contados a partir de que constara en el expediente la citación más un (1) día como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la demanda (F. 06).
En fecha 09 de marzo de 2016, el Alguacil informa que la demanda YATITZA GIOSUELIN MENESES MENDEZ, le firmó el correspondiente recibo de citación (Fls. 13 y 14).
En fecha 25 de abril de 2016, compareció la demandada, debidamente asistida por el abogado LUIS ENRIQUE SANCHEZ FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.675, Opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, referente a incompetencia del Tribunal, la cual fue declarada con Lugar en fecha 17 de junio de 2016, y a tal efecto Declara Competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira a quien corresponda previa distribución.
En fecha 29 de julio de 2016, se recibe en este Despacho previa distribución original el expediente con oficio N° 558 de fecha 21 de julio de 2016, dándosele la correspondiente entrada y el curso de Ley correspondiente y ordenando la notificación de las partes en virtud del Abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho (f. 20).
Notificadas como fueron las partes de abocamiento, tal y como se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil de este Tribunal que corren insertas a los vueltos de los folios 22 y 27 del expediente, en fecha 08 de diciembre de 2016, comparece la demandada a través de Apoderado Judicial abogado PEDRO NEPTALI VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.479, a los fines de dar contestación a la demanda y expone que: “Es innegable desconocer la firma y huellas dactilares plasmadas en el contrato privado que celebró su poderdante con el abog. EBINS ENRIQUE UZTARIZ GUERRERO en fecha 30 de Octubre de 2015 por concepto de honorarios profesionales en lo que respecta a la demanda de divorcio en contra del ciudadano GILMER MORENO MORENO…”. (F. 31 y 32).

CAPITULO II

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 1.364 del Código Civil el cual establece:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente demanda, ciudadana YATITZA GIOSUELIN MENESES MENDEZ, a través de su apoderado judicial RECONOCIÓ FORMALMENTE el contenido y firma así como las huellas dactilares del documento en cuestión; en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana YATITZA GIOSUELIN MENESES MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.235.484, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 10 del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado antes indicado, a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los tres (03) días del mes de febrero de Dos Mil diecisiete (2.017).-


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron las boletas de notificación para las partes.


ABG. CARMEN B. MORENO P
SECRETARIA
Expediente No. 530
FAM//mr.-