REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR Y MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
206° y 157°
Por auto de fecha dieciséis (27) de Enero el 2016, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por los Ciudadanos: JOSE AGUSTIN GONZALEZ MENDEZ Y RUTH LISBETH NIETO JAIMES, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad números V –9.217.813y V- 10.162.667 respectivamente, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 15 de Febrero del 2.016, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 03 de Febrero del 2.017, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE AGUSTIN GONZALEZ MENDEZ Y RUTH LISBETH NIETO JAIMES asistidos por la abogada CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.643 en el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Encontrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: JOSE AGUSTIN GONZALEZ MENDEZ Y RUTH LISBETH NIETO JAIMES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de Noviembre del 2.012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 253.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (21) días del mes de Febrero del 2017. Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
Abg. ANA RAYBETH ZAMBRANO PASTRAN
JUEZ
Abg. SANDRA PATRICIA COTE SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09.30 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 44 se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180- 098 y 3180 -099.
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