TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete.-
AÑOS: 206° y 157°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.107.128, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio ANDRES GERARDO VEGAS MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.377; en el cual exponen: que el día 19 de enero de 2017, falleció el ciudadano JAVIER EDUARDO GUERRERO ROSALES, quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.417.180, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización Cafetal II, Casa N° 138, Santa Ana del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Medicatura Forense C.I.C.P.C. del estado Táchira a causa de “…SHOCK NEUROGENICO, FRACTURA MULTIPLE DE CRANEO, CAIDA POR BARRANCO…”, según Certificado de Defunción N° 3189416, expedido por el Dr. José Eduardo Bonilla Barrientos; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 06, levantado el 20 de enero de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Cordoba del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 20 del año 2017, perteneciente a “JAVIER EDUARDO GUERRERO ROSALES”, expedida el 23 de enero de 2017, por el Registro Civil del Municipio Cordoba del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 401 del año 1994, perteneciente a “JAVIER EDUARDO”, expedida el 18 de julio de 2002, por la Prefectura de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-21.417.180, V-8.107.128, V-11.493.263, pertenecientes a los ciudadanos: JAVIER EDUARDO GUERRERO ROSALES, DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO, JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ.
Justificativo de Testigos, evacuado el diecisiete (17) de febrero de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN ADELFA MENDOZA DE BARRERA y DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-4.923.373, V-14.942.496; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante JAVIER EDUARDO GUERRERO ROSALES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Progenitores, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORIS MAGALY ROSALES ZAMBRANO, JAVIER ALFONSO GUERRERO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-8.107.128, V-11.493.263; en su condición de Progenitores del causante JAVIER EDUARDO GUERRERO ROSALES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5217, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria
|