TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de CUATRO (04) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NELLY COROMOTO MORA DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.337.899, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio JACKSON EDUARDO OCHOA CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.043; en el cual exponen: que el día 15 de septiembre de 2016, falleció el ciudadano WILMER ENRIQUE OVALLES RAMIREZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.267, quien estuvo domiciliado en la siguiente dirección: La Castra, Barrio Central, Vereda 2, N° 2-27, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en el Ambulatorio Rural II de Lobatera, estado Táchira, a causa de “…INSUFICIENCIA CARDIORESPIRATORIA, METASTASIS PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 023, de fecha septiembre de 2016, expedido por la Dra. CARMEN CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.761.820; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 023, levantado el 19 de septiembre de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 023 del año 2016, perteneciente a “WILMER ENRIQUE OVALLES RAMIREZ”, expedida el 19 de septiembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio Lobatera del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 34 del año 1987, perteneciente a los ciudadanos: “WILMER ENRIQUE OVALLES RAMIREZ y NELLY COROMOTO MORA PEREZ”, expedida el 16 de diciembre de 2016, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 106 del año 1989, perteneciente a “GIOVANNY ENRIQUE”, expedida el 21 de octubre de 2016, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 471 del año 1992, perteneciente a “JORGE LUIS”, expedida el 21 de octubre de 2016, por el Registro Civil del Municipio Uribante del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-4.110.267, V-9.337.899, V-18.162.190, V-20.608.628, pertenecientes a los ciudadanos: WILMER ENRIQUE OVALLES RAMIREZ, NELLY COROMOTO MORA DE OVALLES, GIOVANNY ENRIQUE OVALLES MORA, JORGE LUIS OVALLES MORA.
Justificativo de Testigos, evacuado el trece (13) de febrero de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: YULI MARITZA CHACON CHACON y LIZBETH ZORAIDA SALAMANCA DE MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-17.496.727, V-9.248.983; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante WILMER ENRIQUE OVALLES RAMIREZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELLY COROMOTO MORA DE OVALLES, GIOVANNY ENRIQUE OVALLES MORA, JORGE LUIS OVALLES MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-9.337.899, V-18.162.190, V-20.608.628; en su condición de Cónyuge e Hijos del causante WILMER ENRIQUE OVALLES RAMIREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez


Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5209, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria