REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL Nª SP22-O-2017-000002
Sentencia Interlocutoria Nº 047/2017
PARTES
ACCIONANTE ACCIONADOS
Asociación Civil “Trasporte Vencollano” Dirección Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del estado Táchira.
MOTIVO
Acción de Amparo Constitucional en contra del Director Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre en el estado Táchira ciudadano Carlos Guerrero y Lizardo A. Bracho funcionario adscrito del mismo ente, por la presunta violación del derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, Derecho a los ciudadanos a disponer servicios públicos de calidad y Derecho al libre Tránsito que se contraen en el artículos 87, 112, 117 y 50 de la Carta Magna.

DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en el artículo 6 numeral 5 eiusdem; este Juzgado Superior Estatal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primera instancia del presente recurso de amparo constitucional. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En cuanto a la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal Superior considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

La presente acción de Amparo fue ejercida contra el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del estado Táchira por cuanto el funcionario adscrito a este ente ciudadano Lizardo A. Bracho, sin aval de su actuación y sin un documento suficiente anuncio que los minibus de la Asociación Civil Transporte Vencollamo, no podían iniciar la prestación del servicio en la ruta autorizada de Barinas, San Cristóbal y San Antonio del Táchira, pese a que en fecha 12 de enero de 2017 el Instituto Nacional de Transporte Terrestre emitió la Certificación de Prestación de Servicio de Transporte Público de Personas CPS-17-0003, para que la Asociación Civil Trasporte Vencollano prestaran el servicio de transporte en dichas rutas.

Entonces, ante el riesgo de que la actora no pueda iniciar su actividades pese al otorgamiento de la Certificación de la Prestación de Servicio de transporte público; ello, pudiera ir en detrimento de sus derechos constitucionales al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, Derecho a los ciudadanos a disponer servicios públicos de calidad y Derecho al libre Tránsito que se contraen en el artículos 87, 112, 117 y 50 de la Carta Magna, que implicaría además enervar el inicio a la prestación de servicio público con las unidades de transporte disponibles de manera continua, ininterrumpida, con calidad y accesibilidad para el cual fueron autorizadas.
Ahora bien, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem; este Tribunal ADMITE el amparo constitucional en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.
PROCEDIMIENTO
 El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 Se ordena la notificación mediante oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del estado Táchira y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
 Se fija la celebración de la Audiencia Constitucional para el segundo (2°) día de despacho, a las 09:00 de la mañana, una vez conste en autos la totalidad de las notificaciones libradas.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
Segundo: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elis María Bastidas inscrita en el IPSA bajo el N° 203.417, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil “Trasporte Vencollano”, en contra de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre del estado Táchira.
Tercero: Se ordena certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiuno (21) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Suplente,


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
El Secretario,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y de la tarde (03:00 p.m.).
El Secretario,

Abg. Yorley Marina Arias Sabala